Artículos 79 y 80 - Texto y Comentario del Codigo Penal Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327852967

Artículos 79 y 80

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas414-416
414 TEXTO Y COMENTARIO DEL CODIGO PENAL CHILENO
cés). También como una forma de prisión atenuada, se asemeja a este insti-
tuto lo que en España se conoce como arrestos de fin de semana, donde el
régimen de encierro se hace intensivo sólo durante 36 horas un número
determinado de fines de semana, en los casos limitados que se ofrece como
pena principal, o como pena sustitutiva de la privativa de libertad, si el conde-
nado no es reincidente y la condena no excede de dos años (arts. 37 y 88
CP español). En el sistema federal de los Estados Unidos, actualmente se
han suprimido la parole y las comisiones encargadas de su cumplimiento
(un sistema similar al de nuestra libertad vigilada), propendiéndose al siste-
ma de honestidad en la sentencia, de modo que si se comete un delito que
merezca pena privativa de libertad, ésta debe imponerse por el juez y cum-
plirse en su totalidad si es posible, permitiéndose sólo una mínima reduc-
ción de la pena por el buen comportamiento en prisión, no superior al
15% de la sentencia impuesta (USSG § 1 A.3).
4. Política criminal. Una adecuada política criminal en esta materia supone
no sólo la instalación del sistema de juzgados de ejecución penitenciaria y de
una ley de ejecución penitenciaria que reúna y simplifique las instituciones
actualmente dispersas en normas de distinta jerarquía, sino también una
revisión de las penas previstas por la ley para muchos delitos, que permita al
juez imponer directamente penas distintas a las privativas de libertad y así
reducir la brecha existente entre la pena impuesta y la efectivamente aplica-
da, todo ello acompañado de una urgente preocupación presupuestaria por
el estado de nuestros penales, para brindar reales oportunidades de rehabili-
tación a quienes deban cumplir penas privativas de libertad.
Art. 79. No podrá ejecutarse pena alguna sino en vir-
tud de sentencia ejecutoriada”.
1. Remisión. V. art. 80.
Art. 80. “Tampoco puede ser ejecutada pena alguna
en otra forma que la prescrita por la ley, ni con otras
circunstancias o accidentes que los expresados en su
texto.
Se observará también además de lo que dispone la
ley, lo que se determine en los reglamentos especiales
para el gobierno de los establecimientos en que deben
cumplirse las penas, acerca de los castigos disciplina-
rios, de la naturaleza, tiempo y demás circunstancias de

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