Artículos 54 y 55 - Texto y Comentario del Codigo Penal Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327852791

Artículos 54 y 55

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas334-335
334 TEXTO Y COMENTARIO DEL CODIGO PENAL CHILENO
trado, se impondrá la pena inferior en tres grados a la
que señala la ley para el crimen o simple delito”.
1. Remisión. V. art. 51.
Art. 54. A los encubridores de tentativa de crimen o
simple delito, se impondrá la pena inferior en cuatro
grados a la señalada para el crimen o simple delito”.
1. Remisión. V. art. 51.
Art. 55. Las disposiciones generales contenidas en los
cuatro artículos precedentes no tienen lugar en los ca-
sos en que el delito frustrado, la tentativa, la complici-
dad o el encubrimiento se hallan especialmente penados
por la ley”.
1. Alcance de la excepción. Los “casos en que el delito frustrado,
la tentativa, la complicidad o el encubrimiento se hallan especial-
mente penados por la ley” son aquellos en que se fija una pena
específica, haciendo referencia expresa a la tentativa del delito tal
o al encubrimiento del delito, y también aquellos en que, no exis-
tiendo una referencia legal expresa, la propia ley describe como
delito autónomo un supuesto subsumible dentro de las categorías
de complicidad, encubrimiento, tentativa o frustración respecto
de delitos ya tipificados. Este último es el caso paradigmático del
art. 9º de la Ley Nº 19.366 (cfr. Matus, Jean Pierre: Dogmática de los
delitos relativos al tráfico ilícito de estupefacientes, en Politoff/Matus:
Lavado de dinero y tráfico ilícito de estupefacientes, Santiago, 1999, pp.
231ss). Excepciones expresas a las reglas de los arts. 51 a 54 se
encuentran, respecto a los grados de desarrollo del delito en las
disposiciones de los artículos 111, 125, 169, 177, 191 y 450 del
Código Penal, entre otras, a cuyo examen particular nos remiti-
mos. Respecto de los grados de participación en el delito, excep-
ciones se encuentran, aparte de la del art. 52 referida a los
encubridores del art. 17 Nº (v. art. 52 Nº1 A), entre otras, en
los artículos 122, 129, 250 y 371, y respecto a los cómplices de
faltas, la disposición del art. 498, según la cual “serán castigados

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