Artículos 36 y 37 - Texto y Comentario del Codigo Penal Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327852607

Artículos 36 y 37

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas304-305
304 TEXTO Y COMENTARIO DEL CODIGO PENAL CHILENO
comprende desde los sesenta y un días hasta los cinco años, y se
divide en tres grados: el mínimo, que va desde sesenta y un días
hasta quinientos cuarenta; el medio, que parte en los quinientos
cuarenta y un días y termina en tres años; y el máximo, que co-
mienza en los tres años y un día y alcanza hasta los cinco años.
Art. 36. Destierro es la expulsión del condenado de al-
n punto de la República”.
1. Inaplicabilidad actual de la pena de destierro. El destierro no es
más que un rastro histórico que se conserva en el artículo 36 del
Código Penal, pues el único delito para el cual se contemplaba
como pena principal, el amancebamiento del artículo 381 del Códi-
go Penal, hoy se encuentra derogado (art. 34 Ley 19.335).
Art. 37. Para los efectos legales se reputan aflictivas
todas las penas de crímenes y respecto de las de simples
delitos, las de presidio, reclusión, confinamiento, extra-
ñamiento y relegación menores en sus grados máximos”.
1. Penas aflictivas. Son aflictivas todas las penas privativas o restric-
tivas de libertad (con excepción de la de destierro) superiores a 3 años
y un día, y las de muerte e inhabilitación para cargos u oficios públicos o
profesiones titulares. Esta clasificación no tiene efectos de carácter
penal (se encuentra reemplazada por la del art. 21), siendo esta-
blecida por la CR “para los efectos constitucionales y los que ema-
naban de otras leyes” que decían relación con la clasificación
vigente con anterioridad a la promulgación del CP (Actas, Se. 16).
Sin embargo, hoy en día la clasificación sigue teniendo importan-
cia sobre todo para los “efectos constitucionales” y también para
algunos efectos procesales relativos a la libertad provisional.
2. Efectos de las penas aflictivas. A) Constitucionales. El condena-
do a una pena aflictiva no puede adquirir la calidad de ciudadano
(art. 13 CPR), y si antes la poseía, la pierde (art. 17 Nº 2 CPR), lo
que le impide sufragar y desempeñar cargos de elección popular.
Además, el derecho a sufragar se suspende mientras el ciudadano se
encuentra procesado por un delito que merezca pena aflictiva, lo
que según Cury II, 331, se contrapone con la presunción de ino-

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