Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 26 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 556140010

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 26 de Enero de 2015

RucIA-14-00248-2013
Fecha26 Enero 2015
Ric13-9-0002299-3
EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)

AGRÍCOLA GREEN SEED LIMITADA

RUT 78.750.450-7

Valparaíso, veintiséis de enero de dos mil quince VISTO:

Que a fojas 1 y siguientes, compareció don J.C.M.R., abogado, RUT Nº 15.725.555-K, en representación de Sociedad AGRÍCOLA GREEN SEED LIMITADA, R. 78.750.450-7, ambos domiciliados para estos efectos en El Pinedo N° 4, Comuna de El Tabo, V Región, quien interpuso R.A.I. en contra del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, ADMINISTRACIÓN DE SAN ANTONIO, por la multa aplicada en Denuncia N° 671532, en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Señala que conforme lo anterior, con fecha 31 de octubre de 2013 se efectuó la citación para la realización de una Audiencia en la Aduana de S.A., a celebrarse con fecha 18 de noviembre de 2013, a las 13:00 horas, acto que se mandó notificar por carta certificada N° 47315, la que fue depositada en Correos de Chile de San Antonio el 6 de noviembre de 2013.

  2. Agrega que la citada carta llegó a la oficina de Correos de San Francisco de Mostazal con fecha 11 de noviembre de 2013, pero que le fue entregada con fecha 18 de noviembre de 2013 a las 14:00 horas, es decir, el mismo día fijado para la realización de la Audiencia, por lo que le fue imposible apersonarse a ella.

  3. Menciona que producto de estos hechos no pudo concurrir a ejercer sus derechos ante la autoridad administrativa aduanera y ahora ve conculcados sus derechos a allanarse a la multa impuesta, dando cuenta del claro y manifiesto estado de indefensión a que está expuesto, al no haberse efectuado un oportuno emplazamiento.

  4. En definitiva solicita que se deje sin efecto la multa impuesta a la sociedad que representa por la Denuncia 671532, ordenando que se le cite nuevamente a una nueva audiencia administrativa para poder ejercer Documento firmado electrónicamente por don/ña F.J.O.R., el 26-01-2015.

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    Timbre Electrónico 1

    los derechos que corresponden. En subsidio de lo anterior, solicita se ordene al Servicio de Aduanas Administración de San Antonio, aceptar el monto de la multa administrativa con allanamiento, permitiendo realizar su pago.

    Que a fojas 19 y siguientes, compareció doña L.M.C.R., abogada, en representación del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, ADMINISTRACIÓN DE SAN ANTONIO, ambos domiciliados en Calle Condell 1530, tercer piso, Valparaíso, V Región, quien contesta el reclamo conforme las siguientes consideraciones:

  5. Expresa que con fecha 22 de octubre de 2013, el funcionario del Servicio de Aduanas, don N.M.E., formuló la denuncia N° 671532 en contra de la reclamante por la infracción contemplada en el artículo 176, letra ñ, de la Ordenanza de Aduanas, por no dar cumplimiento a lo ordenado en el numeral 12.1.11 del Capítulo IV de la Resolución N°1.300.

  6. Expone que con fecha 31 de octubre de 2013, mediante carta certificada enviada el día 06 de noviembre de 2013, se citó a la reclamante a una Audiencia para el día 18 de noviembre de 2013, a la cual no asistió.

  7. Argumenta que la reclamante carece de interés actual comprometido en razón de que erradamente le otorga un efecto jurídico a su incomparecencia a la citada audiencia, puesto que la inasistencia a dicha audiencia no necesariamente conlleva, según la normativa vigente, a la imposición de una multa, toda vez que el Servicio podría discrecionalmente rebajar e incluso dejar sin efecto la mencionada multa, concluyendo en definitiva que mientras la consecuencia jurídica de la denuncia no se dilucide, en la especie, existe una mera expectativa o suposición por parte de la actora.

  8. Agrega que el reclamo resulta improcedente al no cumplir con los presupuestos establecidos en la ley, y a su vez, por considerar que el mismo presenta manifiesta falta de fundamento toda vez que se desconoce absolutamente siquiera si se impuso la mencionada multa, su monto, sus fundamentos o justificación legal.

  9. Finalmente, señala que si lo que pretendía el reclamante era una nueva fecha para comparecer a la Audiencia, lo que debió

    haber realizado es impugnar administrativamente, ante A., el acto por el cual se tuvo por legalmente notificado de la audiencia a que fue citado.

    Documento firmado electrónicamente por don/ña F.J.O.R., el 26-01-2015.

    Verifique este documento en www.tta.cl, con el...

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