Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 19 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 562819150

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 19 de Marzo de 2015

RucIA-14-00201-2013
Fecha19 Marzo 2015
Ric13-9-0001648-9
EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)

LEÓN VALENZUELA JUAN

RUT N° 4.072.601-2

Valparaíso, diecinueve de marzo de dos mil quinceVISTO:

Que a fojas 1 y 34, compareció don S.D.P., R.N. 04.824.998-1, abogado, domiciliado Pasaje Ross 149, departamento 1004, comuna de Valparaíso, en representación de don JUAN LEÓN VALENZUELA, RUT N° 4.072.601-2, Agente de Aduanas, domiciliado en calle P.N., piso 4, comuna de Valparaíso, quien interpuso R.I.A. respecto de las multas según Actas N° 115 y 187, respectivamente, en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. A. vicios de nulidad en las actuaciones reclamadas, toda vez que emanan de una denuncia en virtud de la cual se estaría modificando una Declaración de Ingreso ya legalizada en contravención a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas, disposición que permitiría la formulación de un cargo mas no de una denuncia. Agrega que no se consigna el nombre del denunciante, no se precisan los hechos que la constituirían, ni la norma legal infringida, resulta extemporánea, formulada por funcionario incompetente y no recae en documento de destinación aduanera alguno como prescribe el artículo 174, sino en una solicitud de modificación de documento aduanero (SMDA) que no posee tal carácter.

  2. Alega que la infracción denunciada es inexistente debido a que las actuaciones efectuadas por su representado se han ajustado a la normativa vigente puesto que al formalizar la destinación aduanera no contaba con el certificado de origen respectivo y al obtenerse éste con posterioridad, solicitó el cambio de régimen de importación desde régimen general a régimen preferencial, solicitando la aplicación de éste último sólo cuando recibió tal documento, cumpliendo así con los artículos 76 y 78 de la Ordenanza de Aduanas que imponen al despachador la obligación de confeccionar la Declaración de Ingreso de acuerdo a los datos que suministren los documentos que le sirven de antecedente.

    Documento firmado electrónicamente por don/ña F.J.O.R., el 19-03-2015.

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    Timbre Electrónico 1

  3. Añade que le corresponde al Servicio de Aduanas probar si existió infracción y quien la cometió, circunstancias que hasta ahora no han sido acreditadas por dicha entidad.

  4. Alega que al haberse tramitado la respectiva Declaración de Ingreso sin observaciones, el documento aduanero goza de presunción de legalidad y por tanto, la prueba en contrario le compete al órgano fiscalizador, ya que, a su juicio, no hay norma alguna en nuestro ordenamiento en virtud de la cual se permita presumir de derecho la responsabilidad del Agente de Aduanas en una infracción determinada.

  5. Que conforme lo anterior, solicita se acojan sus reclamos eximiéndole de la responsabilidad en las presuntas infracciones.

    Que a fojas 20 y 51, compareció el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, DIRECCIÓN REGIONAL DE VALPARAÍSO, representado por su correspondiente Director Regional, domiciliados en Plaza Wheelwright 144, ciudad de Valparaíso, quien solicita el rechazo del presente reclamo en atención a las siguientes consideraciones:

  6. Señala que la denuncia respectiva se formuló de conformidad al Oficio Circular N° 0184, de fecha 26 de junio del año 2007 del Servicio de Aduanas, en virtud del cual se obliga a éste a formular una denuncia por infracción reglamentaria de acuerdo al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas cuando el despachador haya tramitado electrónicamente una Solicitud de Modificación de Documento Aduanero (SMDA) y dicho organismo detecte discrepancias en el certificado de origen que implique denegar la aplicación de la preferencia arancelaria a un determinado acuerdo comercial, sin que existan descargos por parte del mismo.

  7. En cuanto a la nulidad alegada, afirma que ésta debe ser rechazada por cuanto además de no indicar a qué nulidad se refiere, no procede aplicar el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas sino que el artículo 174 del mismo cuerpo legal, toda vez que la primera de estas normas se refiere a la formulación de un cargo, acto administrativo diverso de aquel por medio del cual se aplica la multa reclamada en el caso concreto y añade que el acto administrativo materia del presente reclamo se encontraría debidamente formulado.

    Documento firmado electrónicamente por don/ña F.J.O.R., el 19-03-2015.

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    Timbre Electrónico 3. Agrega que la ley faculta al Servicio para efectuar revisiones posteriores a la legalización del documento aduanero a objeto de comprobar los datos declarados y que la denuncia cumple con todos los datos necesarios para su acertada inteligencia, generándose en consideración a la Declaración de Ingreso y no a la Solicitud de Modificación de Documento Aduanero (SMDA) como señala el reclamante, afirmando que el actor omite señalar que posteriormente presentó una nueva Solicitud de Modificación de Documento Aduanero (SMDA), pretendiendo cambiar una vez más el régimen de preferencial a general, configurándose así el presupuesto normativo de la infracción reglamentaria contemplada en el artículo 174 de la ordenanza de Aduanas.

  8. Finalmente, indica que la denuncia que genera la multa cursada goza de presunción de legalidad, imperio y exigibilidad que establece la Ley 19.880.

  9. Conforme todo lo anterior, solicita rechazar los reclamos, con costas.

    Los antecedentes del proceso:

    A fojas 18 y 49, se tiene por interpuesto el reclamo.

    A fojas 32 y 98, se tiene por contestado el reclamo.

    A fojas 51, incidente de L. pendencia, el que se provee fojas 67.

    A fojas 69, escrito de la reclamante evacuando el traslado conferido a fojas 67, el que se provee a fojas 70.

    A fojas 72, se recibe a prueba el incidente deducido a fojas 51.

    A fojas 74, escrito de la reclamada acompañando documentos y solicitando traer a la vista expediente que indica, el que se provee a fojas 92.

    A fojas 94, se dicta autos para fallar incidente de fojas 18 y de oficio se cita a audiencia testimonial que indica.

    A fojas 96, Acta de notificación por cédula.

    A fojas 97, Certificación de Ministro de Fe del Tribunal.

    A fojas 98, se rechaza L. pendencia deducida a fojas 51.

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