Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 24 de Marzo de 2015 - vLex Chile

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 24 de Marzo de 2015

EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)
RucIA-14-00082-2014
Fecha24 Marzo 2015
Ric14-9-0001006-1

SOCIEDAD AGRÍCOLA Y COMERCIAL

GREEN AGRO LIMITADA

RUT N° 77.583.200-2

Valparaíso, veinticuatro de marzo de dos mil quince VISTO:

Que a fojas 1 y siguientes comparece don J.C.M.R., abogado, cédula nacional de identidad número 15.725.555-K, en representación de SOCIEDAD AGRÍCOLA Y COMERCIAL GREEN AGRO LIMITADA, R.N. 77.583.200-2, quien interpuso R.I.A. respecto de la multa cursada conforme Denuncia N° 692987 en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Indica que respecto de la Denuncia 692987, se citó a su representado a Audiencia para el día 28 de Mayo de 2014, por infracción al artículo 176 letra ñ) de la Ordenanza de Aduanas referida a la no presentación del 25 Informes de Variación de Valor relativos a operaciones de exportación amparada en los siguientes documentos DUS-LEG del año 2009: N°3238674, N°3215768, N°3215778, N°3190353, N°3157872, N°3157902, N°3172292, N°3186025 , N° 3177768, N°3171241, N°3173184, N°3173185, N°3165549, N°3151163, N° 3151164, N°3143149, N°3135406, N°3114119 y N°3114120, N°3103346, N° 3104836, N°3083921, N°3091699, N°3078138 y N°3084641, todas tramitadas durante el año 2009 y cuyas omisiones datan todas del mismo año 2009.

  2. Señala que según da cuenta el Acta N° 241, la Audiencia relativa a la respectiva Denuncia se celebró el 28 de mayo de 2014, y no habiendo asistido a

    ésta ni él ni su representado, A. procedió a acoger la Denuncia y a resolver que se emitiera el Giro comprobante de pago F-16 por el monto de la multa sin allanamiento, la cual alcanza a un monto de $926.885.

  3. Respecto a la responsabilidad en las contravenciones citadas en la Denuncia materia de este reclamo, indica que ésta se ha extinguido por la prescripción extintiva o liberatoria dispuesta en el artículo 170 de la Ordenanza de Aduanas.

  4. Respecto del Oficio 6060 de fecha 26 de abril de 2012, señala que si bien en éste se concede unilateralmente un plazo para la presentación de los IVV materia de autos, esta mera concesión de un plazo por parte del órgano administrador no tiene como efecto jurídico la pérdida del plazo ya transcurrido de prescripción, pues dicho plazo sólo podría perderse por la interrupción o suspensión.

  5. Conforme lo anteriormente expuesto, solicita que se declare la prescripción y se deje sin efecto la multa reclamada.

    Documento firmado electrónicamente por don/ña F.J.O.R., el 24-03-2015.

    Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7d9a8b83-ae39-41e0-8b38-931388f0b98d 1

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    Timbre Electrónico [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    A fojas 41 y siguientes comparece el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, DIRECCIÓN REGIONAL DE VALPARAÍSO, representado por doña M.P.M., abogada, RUT N° 15.253.176-1, ambos domiciliados para estos efectos en Plaza Wheelwrigth 144, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones:

  6. Señala que el fundamento de la Denuncia materia del reclamo radica en la no presentación dentro de plazo de Informe de Variación del Valor (IVV) en operaciones de exportación amparadas en los respectivos documentos DUS-LEG, correspondientes todos al año 2009, con modalidad de venta "a firme", actuación que vulneraría lo dispuesto en el numeral 12.1.11 del Capítulo IV de la Resolución N° 1300/06, C. de Normas Aduaneras.

  7. Explica que a través de la presentación del IVV se cumple con el tercer requisito de la exportación, siendo dicho documento el único medio con mérito suficiente para que el despachador de aduanas o exportador, en su caso, acredite ante el Servicio el resultado definitivo de la operación.

  8. Indica que el 28 de mayo de 2014 se realizó la audiencia correspondiente a la denuncia reclamada sin comparecencia ni allanamiento por parte del infractor, por lo que conforme a lo dispuesto en el Capítulo III, numeral 2.3.1.7. de la Resolución N° 347, de 09.01.2013 (Manual de Pagos), se procedió a fijar la respectiva multa según consta en el Acta N° 241.

  9. Luego de enumerar las 25 Declaraciones de Exportación (DUSLEG) objeto de la denuncia de autos, todas del año 2009, señala que por tratarse de operaciones de salida del año 2009, rige a su respecto lo señalado en la Resolución N°

    9420 de fecha 30 de diciembre de 2008, de la Dirección Nacional de Aduanas, que modificó

    en su oportunidad el Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, estableciéndose para las operaciones de exportación con modalidad de venta distinta de "a firme", un plazo máximo de 30 días a contar de la fecha de término de periodo de comercialización, dentro del cual debía presentarse el referido IVV, agregando que el numeral 12.1.11 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras dispone que la no presentación o la presentación extemporánea del IVV, dará lugar a la denuncia de conformidad al artículo 176 letra ñ) de la Ordenanza de Aduanas.

  10. Señala que existiendo numerosas empresas exportadoras que no habían dado cumplimiento a la obligación de presentar el respectivo IVV, la Subdirección de Fiscalización del Servicio, dentro de un Plan Integrado de Fiscalización (PIF), conforme a las facultades fiscalizadoras establecidas en el artículo 1 de la Ordenanza de Aduanas y artículo 23 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, DFL 329/79, procedió a Documento firmado electrónicamente por don/ña F.J.O.R., el 24-03-2015.

    Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7d9a8b83-ae39-41e0-8b38-931388f0b98d 2

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    Timbre Electrónico [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    enviar, entre otros, el Oficio Ord. N° 006060 de 26 de abril de 2012, solicitando la presentación de los respectivos Informes de Variación de Valor (IVV), otorgándoles para ello un plazo cierto con vencimiento el día 18 de mayo de 2012.

  11. Expresa que el artículo 170 de la Ordenanza no señala desde cuándo debe contabilizarse el plazo de prescripción, ya que dependerá del tipo de infracción de que se trate, por lo que, en este caso específico, el plazo de prescripción no comienza a correr en la fecha del documento Único de Salida (DUS), sino que desde el término del periodo de comercialización, por lo que no habiendo cumplido el reclamante con la presentación del IVV y no existiendo, por tanto, en este caso una fecha cierta desde la cual contabilizar el referido término, éste debe computarse desde que se vence el plazo que Aduanas había otorgado al reclamante para el cumplimiento de la obligación, aludiendo al plazo señalado por el Subdirector de Fiscalización en el Oficio 006060/2012 que rola a fojas 46, por lo que el plazo de prescripción debe computarse desde el 19 de mayo de 2012, siendo notificada la denuncia dentro del plazo de 3 años.

  12. Conforme todo lo anterior, solicita se rechace el reclamo de autos, con costas.

    Los antecedentes del proceso:

    A fojas 22, el Tribunal tiene por interpuesto el reclamo.

    A fojas 24, escrito de la reclamada oponiendo excepción dilatoria, el que se proveyó a fojas 29, suspendiéndose el curso de la causa principal en el intertanto.

    A fojas 31, escrito de la reclamante evacuando el traslado conferido a fojas 29, el que se proveyó a fojas 33.

    A fojas 35, certificación de la Sra. Secretaria del Tribunal.

    A fojas 36, se resuelve incidente de fojas 24 y se ordena evacuar el traslado de la reclamada.

    A fojas 38, escrito de la reclamada en la que repone la resolución de fojas 36, y evacua el traslado conferido para contestar, el que se provee a fojas 47.

    A fojas 49, escrito de la reclamante, el que se proveyó a fojas 51.

    A fojas 53, delega poder de la reclamada, proveído a fojas 54.

    A fojas 56, se recibe la causa a prueba.

    A fojas 60, a sus antecedentes carta certificada devuelta, y se apercibe a la reclamante para que designe domicilio dentro de radio urbano.

    A fojas 62, acompaña documentos de la reclamada, lo que se proveyó a fojas 69.

    A fojas 71, se hace efectivo el apercibimiento de domicilio decretado a fojas 60, ordenándose notificar por sitio en internet del Tribunal.

    Documento firmado electrónicamente por don/ña F.J.O.R., el 24-03-2015.

    Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7d9a8b83-ae39-41e0-8b38-931388f0b98d 3

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    A fojas 73, Autos para fallo.

    Los documentos siguientes:

    A fojas 14, copia Acta Audiencia N° 241; a fojas 15, copia carta certificada N° 817 de fecha 28.04.2014; a fojas...

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