Artículo 10 Nº 1º - Texto y Comentario del Codigo Penal Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327851931

Artículo 10 Nº 1º

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas101-107
101
Art. 10. “Están exentos de responsabilidad criminal:
. El loco o demente, a no ser que haya obrado en
un intervalo lúcido, y el que, por cualquier causa inde-
pendiente de su voluntad, se halla privado totalmente
de razón”.
1. Inimputabilidad por locura o demencia o trastorno mental tran-
sitorio. Naturaleza jurídica. Para la doctrina y jurisprudencia na-
cional esta disposición consagra dos causas de inimputabilidad que
eliminan la culpabilidad; una de carácter más o menos permanen-
te (locura o demencia), y otra de tipo transitoria (privación total
de razón). Para su debida comprensión es preciso considerar las
principales características de la capacidad de culpabilidad o impu-
tabilidad penal, a saber (cfr. Náquira, 346 ss):
A) Es una capacidad general que el legislador penal presume
a partir de los 18 años, porque, sobre la base de un desarrollo bio-
psico-social normal, un hombre medio es capaz, por regla gene-
ral, de enjuiciar o valorar legalmente y en términos generales una
situación o conducta como lícita o ilícita (elemento intelectual-
valorativo), o bien de autodeterminarse conforme a valor o dere-
cho (elemento volitivo o conativo).
B) La imputabilidad es una capacidad general de carácter vir-
tual, es decir, implica la existencia de una posibilidad cierta y razo-
nable de que el sujeto en quien se presume puede, en términos
generales, comprender el carácter injusto de cierto obrar, o bien
de autocontrolarse conforme a derecho. En consecuencia, no es
necesario acreditar que el sujeto tuvo, en un caso concreto, real y
Artículo 10 Nº 1º
JAIME NÁQUIRA RIVEROS

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR