Artículo 10 Nº 1º
Autor | Jean Pierre Matus Acuña |
Cargo del Autor | Profesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca |
Páginas | 101-107 |
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Art. 10. “Están exentos de responsabilidad criminal:
1º. El loco o demente, a no ser que haya obrado en
un intervalo lúcido, y el que, por cualquier causa inde-
pendiente de su voluntad, se halla privado totalmente
de razón”.
1. Inimputabilidad por locura o demencia o trastorno mental tran-
sitorio. Naturaleza jurídica. Para la doctrina y jurisprudencia na-
cional esta disposición consagra dos causas de inimputabilidad que
eliminan la culpabilidad; una de carácter más o menos permanen-
te (locura o demencia), y otra de tipo transitoria (privación total
de razón). Para su debida comprensión es preciso considerar las
principales características de la capacidad de culpabilidad o impu-
tabilidad penal, a saber (cfr. Náquira, 346 ss):
A) Es una capacidad general que el legislador penal presume
a partir de los 18 años, porque, sobre la base de un desarrollo bio-
psico-social normal, un hombre medio es capaz, por regla gene-
ral, de enjuiciar o valorar legalmente y en términos generales una
situación o conducta como lícita o ilícita (elemento intelectual-
valorativo), o bien de autodeterminarse conforme a valor o dere-
cho (elemento volitivo o conativo).
B) La imputabilidad es una capacidad general de carácter vir-
tual, es decir, implica la existencia de una posibilidad cierta y razo-
nable de que el sujeto en quien se presume puede, en términos
generales, comprender el carácter injusto de cierto obrar, o bien
de autocontrolarse conforme a derecho. En consecuencia, no es
necesario acreditar que el sujeto tuvo, en un caso concreto, real y
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JAIME NÁQUIRA RIVEROS
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