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Decreto núm. 787, publicado el 12 de Febrero de 1991. APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 8° DE LA LEY N° 18.985 SOBRE DONACIONES CON FINES CULTURALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 8° DE LA LEY N° 18.985 SOBRE DONACIONES CON FINES CULTURALES

Núm. 787.- Santiago, 14 de Diciembre 1990.- Considerando:

Que es necesario reglamentar las disposiciones del artículo 8° de la Ley N° 18.985 que aprobó el texto de la ley de donaciones con fines culturales;

Que según lo dispuesto en el N° 5 del artículo 1° de esta ley, el reglamento que se aprueba ha sido propuesto por el Comité Calificador de Donaciones Privadas; y, Visto: Lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 18.985; artículos 328 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile y Resolución N° 1050 de 1980 de la Contraloría General de la República, Decreto:

ARTICULO 1°

Apruébase el siguiente Reglamento que se aplicará a las donaciones que se efectúen según lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 18.985 que fijó el texto de la ley de donaciones con fines culturales.

ARTICULO 2°

En el presente reglamento, las referencias a la "Ley" se entienden hechas al artículo 8° de la Ley N° 18.985. Los conceptos de "beneficiario", "donante", "Proyecto" y "Comité" tienen el sentido que a dichos términos les atribuye esa ley.

ARTICULO 3°

El Comité Calificador de Donaciones Privadas será presidido por el Ministro de Educación.

El Comité elegirá un Vicepresidente de entre sus miembros, que durará dos años en el cargo y no podrá ser reelegido. En caso de ausencia del Ministro de Educación corresponderá al Vicepresidente ejercer la presidencia.

ARTICULO 4°

El Comité sesionará una vez al mes, en las fechas que el mismo designe. En caso de ser necesario, el Presidente podrá convocar a sesión extraordinaria.

El quórum para sesionar será de tres miembros y los acuerdos serán adoptados por la mayoría absoluta de los miembros presentes.

El desempeño como miembro del Comité será ad honorem.

ARTICULO 5°

Las funciones de Secretaría del Comité serán ejercidas por el Ministerio de Educación.

ARTICULO 6°

Los interesados en recibir una donación acogida a los beneficios establecidos en la ley, deberán presentar en la Secretaría del Comité o en los Departamentos Provinciales de Educación un proyecto, que contendrá, a lo menos:

  1. Nombre y objeto del beneficiario y antecedentes de su constitución:

  2. Reseña de las actividades que desarrolla;

  3. Individualización del proyecto, describiendo las investigaciones, cursos, talleres, seminarios u otras actividades que comprende;

  4. Tiempo que abarcará su ejecución, el que no podrá ser superior a dos años, desde la fecha de aprobación del proyecto por parte del Comité;

  5. Recursos en dinero que se requerirán para su ejecución;

  6. Uso que el beneficiario dará a los fondos, el que deberá estar conforme con el...

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