Sentencia de Tribunal de Los Lagos, 22 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 574734558

Sentencia de Tribunal de Los Lagos, 22 de Abril de 2015

RucES-12-00005-2015
Fecha22 Abril 2015
Ric15-9-0000196-4

Puerto Montt, veintidós de abril de dos mil quince.

VISTOS:

A fojas 1, comparece doña L.I.S.C., R. 12.760.538-6, comerciante, domiciliada en Diputado I.P.B.N.°0745, C., quien interpone reclamo en contra de la Notificación de Infracción N° 1299160, de fecha 21 de febrero de 2015, solicitando se anule, en virtud de los antecedentes que expone a continuación.

Señala que el día 21 de febrero de 2015, mientras su hija estaba a cargo del negocio del cual es propietaria, fue fiscalizada por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, a fin de cursar una multa por no otorgar boleta por la venta de confort, yogurt y detergente. Indica que la encargada del local no le permitió al funcionario del Servicio sacar las boletas que éste habría intentado sacar a través de una ventanilla de atención, consultándole al funcionario quién fue la persona a la que no se le habría entregado boleta, sin obtener respuesta al respecto. Agrega la contribuyente que posteriormente los funcionarios solicitaron los libros de compra y venta, informando la encargada del local a los funcionarios, que la dueña del local no se encontraba, ante lo cual hicieron abandono del lugar. Posteriormente los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos esperaron a que un cliente salga del local para pedirle la boleta a fin de consignar los datos que faltaban para cursar la infracción, quienes después le solicitaron a la encargada del local que firme el documento, a lo cual se negó, toda vez que les señaló que aquellos productos no se vendían en el local, ocurrido lo anterior la encargada del local llamó a la contribuyente, quien al llegar encontró la notificación de infracción. [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]La contribuyente indica que hace un mes fue multada por el Servicio por no tener factura de compra. Así mismo, la contribuyente señala que no está de acuerdo con el procedimiento efectuado por el fiscalizador, toda vez que la revisión se efectuó prácticamente de forma fraudulenta, invadiendo el local y asustando a la encargada, quién es hija de la contribuyente, al tratar de retirar el talonario de boletas desde la ventanilla de atención. Hace presente además, que en la boleta se especifican 3 productos, respecto de los cuales indica que aquella marca de confort y de yogurt no los comercializa, no coincidiendo tampoco el valor de $1050 pesos por el total de los productos.

Finalmente la reclamante indica que el comportamiento de los funcionarios que representan al Estado debe ser coherente con un trato que implique atender, informar y sancionar con respeto, lo que no habría ocurrido en los hechos.

La contribuyente acompaña los siguientes documentos: 1.-

Copia de Notificación de Infracción N°1299160, de fecha 21 de febrero de 2015; 2.-

Factura electrónica N°160841; 3.- Factura electrónica F.N.°11591007; 4.- Factura electrónica N° 157931; 5.- Factura electrónica F.N.°11964101; 6.- Factura electrónica N°002915655; 7.- Factura electrónica F.N.°11594497; 8.- Factura electrónica N°35858; 9.- 7 fotografías.

A fojas 20, la reclamante complementa el reclamo interpuesto a fojas 1.

A fojas 21, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.

A fojas 23, comparece don C.G.C., Director Regional de la X Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado en calle San Martín N° 80, cuarto piso, ciudad de Puerto Montt, quien conforme en conformidad al artículo 165 del Código Tributario, evacúa traslado al reclamo interpuesto por doña L.S.C. en contra de la notificación de infracción N°

1299160, practicada el día 21 de febrero de 2015, solicitando sea rechazado en todas sus partes con costas, en virtud a los antecedentes que expone a continuación. [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]Señala que el día 21 de febrero de 2015, a las 12:15 horas aproximadamente, los funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, don C.V.S. y don C.B. Ahumada, en el contexto de una Actividad de Control de Emisión y Registro de Documentos Tributarios, se constituyeron en calle Diputado I.P.B.N.° 0745 de la ciudad de Castro, dirección donde la reclamante doña L.S.C. tiene un local de venta de mercaderías, o minimarket. Así mismo indica que la contribuyente registra inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos con los giros "almacenes pequeños (venta de alimentos) y centros de llamados incluye envío de fax'', por lo que en el ejercicio de sus actividades comerciales tiene el carácter de contribuyente de Impuesto al Valor Agregado y tributa en el impuesto a la renta según las reglas de primera categoría.

En el día y hora antes señalados, los funcionarios fiscalizadores observaron que una persona salió del local de la señora S. portando una bolsa que evidenciaba la compra de productos en su almacén, por lo que en ese momento, y ya habiendo sido abandonado el local por parte del cliente, los fiscalizadores se identificaron como funcionarios del Servicio de Impuestos Internos y le preguntaron si había hecho alguna compra en dicho almacén, en qué habría consistido la compra, el monto que pagó por ella, y si se le había otorgado boleta por la compra efectuada, respecto de lo cual el cliente, quien no se identificó, indicó que había comprado un detergente Omo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR