Sentencia de Tribunal de Los Lagos, 9 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 565985702

Sentencia de Tribunal de Los Lagos, 9 de Marzo de 2015

RucES-12-00001-2015
Fecha09 Marzo 2015
Ric15-9-0000021-6

Puerto Montt, nueve de marzo de dos mil quince.

VISTOS:

A fojas 1, comparece don J.C.A.R., consultor de empresas, RUT 8.130.686-9, en representación convencional de doña M.A.V. Ahumada, comerciante, R. 9.057.050-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Los Bellotas 14-D, V.M. de Puerto Varas, comuna de Puerto Varas, quien interpone reclamo en contra de la Notificación de Infracción N°1298719 que acompaña, solicitando se deje sin efecto la multa impuesta por el fiscalizador por no haber existido la infracción alegada por este, atendidos los supuestos tanto de hecho como de derecho que en su presentación expone, los cuales fueron además complementados en presentación de fojas 25.

Indica que el día domingo 21 de diciembre del 2014, en circunstancias que se encontraba atendiendo el almacén de su cónyuge, quien es la contribuyente afectada por la multa, ubicado en calle Los Bellotas 14 D, V. el Mirador de Puerto Varas, comuna de Puerto Varas, fue fiscalizado por el funcionario de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos don L.V., funcionario que habría señalado que al controlar a un cliente que había salido del local con mercadería, este no portaba la respectiva boleta de ventas, habiéndole señalado el cliente que la suma de la compraventa era por una cantidad de $800, respecto de lo cual el actor indica no corresponde a la realidad , toda vez que la venta correspondía a tomates y una bolsa de pickles por la cantidad de $1.600, boleta N° 69813.

Agrega el actor, que al revisar el talonario el fiscalizador no encontró la boleta por el monto señalado por el cliente, ya que este último le informó un monto inferior al que realmente había sido el total de su compra. Acto seguido, el actor [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]menciona que le señalo al fiscalizador que el cliente sí había recibido su boleta, pero que no la había retirado del almacén, quedando esta sobre el mesón, exhibiéndosela al funcionario, situación que este ignoró. Posteriormente, el fiscalizador solicitó libro de ventas, el cual por llevar contabilidad electrónica no pudo revisar, solicitando así mismo la factura por la compraventa de las verduras, la que fue debidamente exhibida, junto a las guías correspondientes. Una vez revisados dichos antecedentes, el actor señala que el fiscalizador le dijo que no se preocupe y que haga una boleta por $800 pesos, lo cual efectuó

desconociendo hasta ese momento la finalidad de dicha solicitud, ya que posteriormente el fiscalizador le indico que el reclamante debía acercarse a la unidad del Servicio de Impuestos Internos en Puerto Varas con documentos que le señala. Acto seguido, el actor indica que el fiscalizador extiende un acta y le solicita la firme, a lo que cual se niega, toda vez que consignaba en ella que mediante el giro de la boleta de $800 pesos la contribuyente había reconocido la infracción, negativa por parte de la reclamante que se basó en 2 motivos a saber, el primero por el hecho de que no se trataba de la contribuyente, sino del cónyuge de ésta, por lo que es imposible que haya un reconocimiento de la infracción por parte de la contribuyente y en segundo lugar porque dicha boleta fue obtenida mediante un engaño por parte del funcionario ya que nunca expresó la razón del por qué la solicitaba, agregando el actor que al solicitarle al fiscalizador que presentara al supuesto cliente que no había recibido la boleta, respondió con evasivas, desconociendo si fue individualizado, ya que fue el propio consumidor quien cometió la infracción contenida en el numeral 19 del artículo 97 del Código Tributario, por lo que el actor estima que el funcionario del Servicio actuó de mala fe y faltó a su deber funcionario al no consignar el nombre del cliente que no retiró la boleta, existiendo una infracción que quedó sin sanción, al ignorar la exhibición de la boleta que se encontraba sobre el mesón dejada por el cliente, por lo que atendido a lo expuesto, no se configurarían los elementos del tipo contenidos en el número 10 del artículo 97 del Código Tributario, sino más bien los del numeral 19, en el que la contribuyente no tiene responsabilidad alguna.

Finalmente, en merito a lo expuesto y en especial a lo señalado en el artículo 9710 y 19, y 165 y siguientes, todos del Código Tributario, el actor solicita tener por interpuesta reclamación en contra de la multa aplicada, acogerla a tramitación, declarado en definitiva que se absuelve a la contribuyente de la multa impuesta, por no haber incurrido en la conducta típica, con expresa condenación en costas. [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]El actor acompaña en su presentación los siguientes documentos: 1.- Copia de boleta de venta N°69.813 por la cantidad de $1.600; 2.- Copia de Libro de Ventas; 3.- Copia de comprobante de pago de IVA: 4.- Copia de la notificación de infracción; 5.- Copia de talonario de boletas en que se observa la secuencia de las ventas respecto de la boleta solicitada por el fiscalizador; 6.- Copia de cédula de identidad del contribuyente y mandante; 7.- Copia de cédula de identidad de mandatario compareciente.

A fojas 31, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.

A fojas 39, comparece doña E.B.P., abogada, en representación del Servicio de Impuestos internos, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 165 del Código Tributario, evacua traslado al reclamo deducido en contra de la Notificación de Infracción N° 1298719 cursada con...

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