Artículo 74 - Texto y Comentario del Codigo Penal Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327852943

Artículo 74

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas398-399
398 TEXTO Y COMENTARIO DEL CODIGO PENAL CHILENO
siciones de los arts. 509 CPP 1906 y 351 CPP 2000, cuyo alcance como reglas
concursales generales debiera ser tomado en consideración en una futura
reforma penal. En cuanto al concurso aparente de leyes, la mejor regulación
posible es “no regularlo mediante la introducción de un artículo en la parte
general, sino evitarlo, mediante una cuidadosa redacción de las figuras de la
parte especial”, pues los problemas de interpretación que dichas disposicio-
nes generan son mayores que los que pretenden resolver (Matus: El concurso
(aparente) de leyes en la reforma penal latinoamericana, en RCHD vol. 24 Nº 3
(1997), 442).
Art. 74. Al culpable de dos o más delitos se le impon-
drán todas las penas correspondientes a las diversas in-
fracciones.
El sentenciado cumplirá todas sus condenas simultá-
neamente, siendo posible. Cuando no lo fuere, o si de
ello hubiere de resultar ilusoria alguna de las penas, las
sufrirá en orden sucesivo, principiando por las más gra-
ves o sea las más altas en la escala respectiva, excepto
las de confinamiento, extrañamiento, relegación y des-
tierro, las cuales se ejecutarán después de haber cum-
plido cualquiera otra penas de las comprendidas en la
escala gradual número 1”.
1. Acumulación material de penas. Presupuestos. Como señala
Fuensalida I, 320, la lógica del sistema de acumulación material
establecido en este artículo radica en no distinguir entre quienes
son procesados simultáneamente por varios delitos y quienes co-
meten una tras otro, existiendo sentencia condenatoria de por
medio: a todos se impone la pena que corresponde por cada uno
de los delitos cometidos, con la sola excepción de que en unos
casos se apreciará la agravante de reincidencia y en otros, no. Ya
hemos visto supra, Comentario preliminar a los arts. 74 y 75, 2, los
problemas que esta regla genera y los remedios que la ley prevé al
respecto, particularmente el cuantioso número de excepciones en
su aplicación, por lo que a ellos nos remitimos.
2. Aplicación simultánea y sucesiva de ciertas penas. La regla ge-
neral que ofrece el Código es la de la aplicación simultánea de las
penas impuestas. Esto es particularmente aplicable cuando se im-

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