Sentencia de Tribunal L.g.b. Ohiggins, 2 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 577282174

Sentencia de Tribunal L.g.b. Ohiggins, 2 de Junio de 2015

RucGR-19-00026-2013
Fecha02 Junio 2015
Ric13-9-0001242-4
EmisorTribunal L.G.B. Ohiggins (Chile)

CAUSA : "G.H.S., M.I. con SII"

RUC Nº : 13-9-0001242-4

RIT N° : GR-19-00026-2013

Rancagua, DOS DE JUNIO DOS MIL QUINCE.

VISTOS:

UNO. Presentación de fojas 1 , de fecha 14 de junio de 2013, de don F.G.H.S. , R.N.266.696-K, abogado y apoderado general de la contribuyente doña MARÍA ISABEL GARCÍA

HUIDOBRO SANFUENTES, R.N.999.062-2, ambos domiciliados en calle C.S.B.N.°359, Oficina 905, Rancagua, por la cual deduce reclamo en contra de la Liquidación N° 106101000009, de fecha 04 de marzo de 2013 del Servicio de Impuestos Internos, de la VI Dirección Regional Rancagua, en adelante indistintamente denominado como el "Servicio", el "SII" o el "Sii", fundando su pretensión en los antecedentes de hecho y derecho, que en resumen se pasan a exponer a continuación.

En lo medular, el reclamante indica que en la Liquidación reclamada el Servicio de Impuestos Internos sostiene que se encontraron objeciones relacionadas con los fondos con que se efectuaron inversiones, desembolsos y/o gastos y que dicha institución envió la Citación N° 102300287, por carta certificada, en la cual se requería que la contribuyente acreditará el origen de los fondos con los cuales solventó las inversiones, desembolsos y/o gastos que en ella se señalaron, sin embargo la contribuyente jamás recibió notificación alguna del SII, que le permitiera tomar conocimiento y de esta manera proporcionar los antecedentes que requería el Servicio para justificar sus inversiones.

Expone, además, que la liquidación reclamada, fue retirada en forma manual por la contadora doña M.A.R., desde la oficina del Servicio de Rancagua, el día 16 de abril de 2013, y cuando se solicitó el timbraje de facturas en el mes de noviembre de 2012, se entera que había una inconcurrencia en la operación renta AT 2012. En esa misma fecha doña M.A. concurrió al SII con toda la documentación correspondiente, pero el fiscalizador que la atendió le habría indicado que no se puede hacer nada puesto que el plazo para justificar inversiones y aclarar la declaración estaba vencido, y debía esperar la Liquidación del Impuesto.

Con fecha 15 de febrero del año 2013, doña M.A., fue nuevamente al SII, a timbrar guías de despacho y notas de débito, y le comunican que la reclamante se encuentra bloqueada, sin embargo, es autorizada excepcionalmente para no impedir las ventas de su producción agrícola.

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El actor reitera, que si hubiese tenido conocimiento efectivo de las citaciones enviadas por carta por el SII, ella habría acompañado los antecedentes que obraban en su poder y de esta manera hubiere acreditado el origen de los fondos con los cuales financió las inversiones cuestionadas.

Posteriormente, y en relación a la justificación del origen de los fondos con los que se hicieron las inversiones, señala que es socia y apoderada de Agrícola La Victoria Limitada, propietaria de la Parcela N°8 del Proyecto de Parcelación de Machalí, ubicada en la comuna del mismo nombre, la cual fue vendida en 48.858 Unidades de Fomento, y que de esa venta, en su calidad de socia de la sociedad vendedora, retiró la cantidad de $100.000.000, invirtiendo, con fecha 15 de junio de 2009, la suma de $80.000.000.- en Fondos Mutuos de Bice Inversiones Administradora General de Fondos S.A., y que desde esa administradora, fue rescatando e invirtiendo sucesivamente, en distintas oportunidades de acuerdo a la conveniencia financiera del momento determinada por BICE Inversiones. Así, del referido fondo con fecha 26 de julio de 2009 realizó un rescate por $20.000.000.-, dinero que se invirtió al día siguiente, esto es el día 27 de julio de 2009, en el FONDO MUTUO BICE MANAGER, siendo rescatado ese mismo día para ser reinvertido el día 28 de julio de 2009 en el FONDO MUTUO BICE

BRASIL.

Teniendo en consideración lo anterior, la reclamante explica el error que ha cometido la Administración en la Liquidación reclamada, al sumar la cuantía de cada uno de los movimientos financieros como si se tratase de inversiones independientes entre sí y desconectadas totalmente del depósito de origen efectuado con fecha 15 de junio de 2009 por $80.000.000.- De esta manera, es que el Servicio pide justificar $120.000.000, los que obtiene al sumar cada una de las inversiones como si se tratara de fondos y recursos distintos, no considerando que con el mismo dinero se efectuaron todas las inversiones.

Por lo tanto, y de acuerdo a lo expuesto, la demandante quiere dejar en claro cuál fue el origen de sus fondos, de qué manera hizo su inversión en la Administradora BICE INVERSIONES, y que el retiro de dinero que realizó desde la sociedad Agrícola La Victoria Limitada, de la cual es socia se debió a la venta de un bien raíz, por el precio mencionado su inversión ascendió a la cantidad de $80.000.000.- y no a los $120.000.000.- que requiere la entidad administrativa.

Luego, refiriéndose a la situación tributaria del retiro de dinero desde la Sociedad Agrícola la Victoria Limitada, señala que ésta, es una sociedad civil que declara sus impuestos y tributa en base al régimen de renta presunta, -- al igual que la reclamante en su calidad de agricultora -- de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20 letra B de la Ley de la Renta, y por ser así, de conformidad al artículo 17 N°8 letra B de ese mismo cuerpo legal no constituye

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renta el mayor valor, que la referida sociedad obtuvo en la venta del predio al que ya se ha hecho mención. Agrega que la enajenación realizada por Agrícola la Victoria, no se encuentra en ninguna de las excepciones contempladas en la norma, por ello no queda afecta a tributación, ni tampoco el posterior retiro efectuado por la reclamante, toda vez que no constituye renta.

Finalmente, el actor solicita al Tribunal, que en virtud de lo dispuesto en los artículos 21, 25, 115 y siguientes del Código Tributario, se tenga por interpuesta Reclamación en contra de la Liquidación de Impuesto N°106101000009 del Servicio de Impuestos Internos, acogerla en tramitación y declararla nula y sin valor.

DOS. Presentación de fojas 44, de 15 de julio de 2013, por la cual don L.A.Z., Director Regional Subrogante del SERVICIO

DE IMPUESTOS INTERNOS de la VI Dirección Regional Rancagua, en lo Principal evacua el traslado, solicitando se confirmen las actuaciones reclamadas, desechando en todas sus partes el reclamo, disponiendo el giro de los impuestos adeudados más intereses y multas, con costas. Funda la contestación en las consideraciones que, resumidamente, se exponen a continuación.

En el acápite I de su contestación, denominado " ANTECEDENTES ", se relata un resumen de los hechos, desde la Citación N° 102300287, de 2 de agosto de 2012, por la que se citó al contribuyente, para que diere cuenta del origen de los fondos con que financió tres inversiones en Fondos Mutuos realizadas en el año 2009, por $20.000.000; $20.000.631 y por $80.000.000.- respectivamente; y a la cual el actor no dio respuesta, lo que motivó la dictación de la Liquidación reclamada.

Expone el Servicio, que a pesar de que la actora renuncia expresamente a la alegación de la nulidad de la notificación de la Citación N° 102300287, corresponde hacer presente que ésta le fue notificada por carta certificada en el domicilio de Parcela Las Rosas 21, Requinoa, tal como lo dispone el artículo 11 del Código Tributario.

En el acápite II, denominado " AUSENCIA DE VICIOS DE ILEGALIDAD O

ERRORES DE MÉRITO EN LA LIQUIDACIÓN SOMETIDA A RECLAMACIÓN", la reclamada señala que en efecto, el Servicio de Impuestos Internos, en su rol de ente fiscalizador, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código Tributario, se encuentra facultado para hacer uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para la obtención de la información y antecedentes relativos a sus impuestos. Conforme a ello y en conocimiento que la reclamante durante el año comercial 2009 efectuó las inversiones ya aludidas, el Servicio inició un proceso de fiscalización, solicitándole a la contribuyente que presente la documentación pertinente para acreditar el origen de los fondos empleados en las inversiones observadas. Agrega el Servicio, que esta facultad establecida en

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el artículo 63 del Código Tributario, constituye una instancia esencial del proceso de fiscalización ya que permite que el contribuyente pueda justificar las inversiones mediante la documentación sustentatoria de sus actividades comerciales.

Asimismo, posibilita que al ente administrativo pueda efectuar un análisis sistémico de la documentación entregada, aplicando un criterio técnico, que le permite examinar con certeza la consistencia de la contabilidad exhibida y la documentación aportada, que en el caso particular que justifique la real procedencia de los fondos empleados en las inversiones cuestionadas.

Agrega la reclamada, que de esta manera, la falta de diligencia del reclamante al no responder la Citación N°102300287, faculta al Servicio, conforme lo dispone el artículo 21, en relación con el artículo 64, ambos del Código Tributario, a practicar las liquidaciones tasando la base imponible con los antecedentes que tuviese en su...

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