Artículo 66 - Texto y Comentario del Codigo Penal Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327852879

Artículo 66

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas360-363
360 TEXTO Y COMENTARIO DEL CODIGO PENAL CHILENO
te imponer la pena inferior en un grado al mínimo de la señalada
por la ley al delito.
B) La rebaja de pena (uno o dos grados desde el mínimo, si
concurren dos o más atenuantes y ninguna agravante), es facultati-
va para el juez. El juez puede aplicar o no aplicar la rebaja y, si deci-
de aplicarla, puede extenderla a uno o dos grados desde el mínimo.
Aunque existe alguna doctrina (cfr. Schweitzer, Revista de Ciencias
Penales, vol. VI, Nº 2, p. 202) –e incluso alguna jurisprudencia (cfr.
SCS 22.04.1943, GT 1943-1:169)– que ha sostenido una tesis dife-
rente (sólo sería facultativo el monto de la rebaja, pero no la rebaja
misma) respecto de similar prescripción del art. 68, hoy la doctrina
y la jurisprudencia se han unificado en estimar como facultativas
para el juez tanto la rebaja como el monto de ella. Las principales
razones a favor de esta interpretación son dos: i) el sentido literal
posible de la norma, que utiliza la palabra “podrá”; ii) la historia
fidedigna de su establecimiento, pues consta en las Actas (Ses. CR,
números 19 y 136) que los comisionados quisieron dejar este asun-
to a la prudencia de los jueces, modificando en este sentido el art. 74
del CEsp, que sirvió de base a nuestro art. 65 (cfr. SCS 22.05.1986,
en RDJ 1986:119 y SCS 24.04.1978, en RDJ 1978:336). El reconoci-
miento de esta discrecionalidad, sin embargo, no exime al tribunal
de fundamentar su decisión (cfr. casación de oficio, SCS 19.05.1977,
en RDJ 1977:279) ni impide corregir por vía de casación los errores
de cálculo (cfr. SCS 20.12.1985, en RDJ 1985:266).
C) La rebaja de pena se calcula desde el mínimo establecido en
la ley. En el caso de la norma en comentario, esto se desprende de su
tenor expreso y no presenta mayores dificultades de aplicación, ya
que el supuesto de la norma consiste en que la ley amenace el delito
con una sola pena indivisible. Así, p. ej., en el delito de traición que
sanciona el art. 109 inciso final (si existe abuso del cargo por parte
del autor), la pena establecida en la ley es el presidio perpetuo. Si el
tribunal quisiera rebajar la pena en un grado, correspondería impo-
ner presidio mayor en su grado máximo; si en dos, presidio mayor en
su grado medio, y así sucesivamente (v. arts. 59 y 61, regla 1ª).
Art. 66. Si la ley señala una pena compuesta de dos
indivisibles y no acompañan al hecho circunstancias ate-
nuantes ni agravantes, puede el tribunal imponerla en
cualquiera de sus grados.

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