Artículo 61 - Normas generales - De las obligaciones funcionarias - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 321990011

Artículo 61

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo , Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas449-469
449
Párrafo 1º
Normas generales
Artículo 61. Serán obligaciones de cada funcionario:
a) Desempeñar personalmente las funciones del cargo en
forma regular y continua, sin perjuicio de las normas sobre
delegación;
b) Orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimien-
to de los objetivos de la institución y a la mejor prestación de
los servicios que a ésta correspondan;
c) Realizar sus labores con esmero, cortesía, dedicación y
eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos de la ins-
titución;
d) Cumplir la jornada de trabajo y realizar los trabajos ex-
traordinarios que ordene el superior jerárquico;
e) Cumplir las destinaciones y las comisiones de servicio
que disponga la autoridad competente;
f) Obedecer las órdenes impartidas por el superior jerár-
quico;
g) Observar estrictamente el principio de probidad admi-
nistrativa, que implica una conducta funcionaria moralmen-
te intachable y una entrega honesta y leal al desempeño de
su cargo, con preeminencia del interés público sobre el pri-
vado;
h) Guardar secreto en los asuntos que revistan el carácter
de reservados en virtud de la ley, del reglamento, de su natu-
raleza o por instrucciones especiales;
TÍTULO III
DE LAS OBLIGACIONES FUNCIONARIAS
450
i) Observar una vida social acorde con la dignidad del
cargo;
j) Proporcionar con fidelidad y precisión los datos que la
institución le requiera relativos a situaciones personales o de
familia, cuando ello sea de interés para la administración, de-
biendo ésta guardar debida reserva de los mismos;
k) Denunciar ante el Ministerio Público o ante la policía
si no hubiere fiscalía en el lugar en que el funcionario preste
servicios, con la debida prontitud, los crímenes o simples de-
litos y a la autoridad competente los hechos de carácter irre-
gular de que tome conocimiento en el ejercicio de su cargo;
l) Rendir fianza cuando en razón de su cargo tenga la ad-
ministración y custodia de fondos o bienes, de conformidad
con la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría Gene-
ral de la República, y
m) Justificarse ante el superior jerárquico de los cargos
que se le formulen con publicidad, dentro del plazo que éste
le fije, atendidas las circunstancias del caso.
Interpretación
61.1) Este artículo fue modificado por la Ley Nº 19.653, de 14 de di-
ciembre de 1999, que en su artículo 5º, Nº 2, sustituyó su letra g), en
la forma que aparece en el texto.
Según consta en el Segundo Informe de la Comisión de Constitución,
Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, esta modificación tuvo por
objeto concordar las disposiciones del Estatuto Administrativo con las nor-
mas sobre probidad administrativa contenidas en el nuevo Título III de
la LOCBGAE que esa ley modificatoria incorporó a esta LOC, razón por la
cual se eliminó la definición de probidad administrativa que incluía esa
letra g), por contenerse ahora en el nuevo artículo 54 de la LOCBGAE.
MARCO GENERAL
61.2) INFORME DE LA COMISIÓN CONJUNTA DE LA H. JUNTA DE
GOBIERNO SOBRE EL PROYECTO DE ESTATUTO ADMINISTRATIVO (1989)
Esta norma se reordenó y perfeccionó desde el punto de vista de una
correcta técnica legislativa. De estas modificaciones se destacan las si-
guientes:
ARTÍCULO 61

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