Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 26 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 575371294

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 26 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorTribunal de Valparaiso
RucGR-14-00052-2014
RIT14-9-0000584-K
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación

Z.A., BIANCA

RUT N° 8.684.588-1

Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil quince VISTO:

Que a fojas 1 y siguientes compareció don M.M.A., abogado RUT N° 7.669.851-1, en representación de doña B.Z.A., R.N. 8.684.588-1, ambos domiciliados en calle P. 725, oficina N°214, ciudad de Valparaiso, quien interpuso reclamo en Procedimiento General de Reclamación, en contra de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, respecto de la Resolución Exenta N°105301001111, de fecha 16 de diciembre del 2013, en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Señala que la resolución reclamada niega lugar a la devolución de impuestos solicitada fundado en que no se ha aportado antecedentes suficientes o necesarios para verificar la exactitud de la información consignada, no pudiendo demostrarse la procedencia de la devolución, al no concurrir cuando se le requirió, en los años tributarios anteriores, con el objeto de resolver diferencias en su Formulario 22 (Observación F53), indicándose, además, que según los antecedentes con que cuenta el Servicio, la rebaja declarada en el Código 169, por pérdidas en operaciones de capitales mobiliarios y del artículo 17 N°8 de la Ley de Impuesto a la Renta, podría ser excesiva (Observación G 60).

  2. Expone que la ley no faculta al ente fiscalizador para negar devoluciones de impuestos por eventuales inexactitudes formales incurridas en la declaración de impuestos y, menos aún, a su juicio, por imaginarias inconcurrencias del contribuyente a requerimientos del Servicio, ya que en materia de Derecho Público, solo puede hacerse aquello que la ley permite bajo sanción de nulidad del acto conforme lo dispone el artículo 7 y 8 de la Constitución Política de la República, por lo que en virtud de lo anterior debe dejarse sin efecto la resolución reclamada.

  3. Indica que, para el evento que lo anteriormente expuesto sea desestimado, las observaciones formuladas a la reclamante se encuentran plenamente subsanadas, toda vez que en relación a la supuesta inconcurrencia de la reclamante, consta en los documentos que se acompañan al reclamo, que doña Documento firmado electrónicamente por don/ña L.P.F.A., el 26-05-2015.

    Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c61e1138-f3fb-4604-b880-70c6708959d4

    [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    Timbre Electrónico 1

    [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    B.Z.A. concurrió a las notificaciones de fiscalización correspondientes a las declaraciones de Renta de los años 2008, 2010, 2011, 2012 y 2013.

  4. Agrega que no existen citaciones o notificaciones pendientes según consta en la hoja de atención folio N° 220772243, de fecha 27 de agosto de 2013, timbrada por el fiscalizador N°2858 del Servicio, en la que se señala "liberación total".

  5. Menciona que cree que se trata de una anotación u observación que desde muchos años se ha venido repitiendo en cada año tributario, pues la señora Z., junto a otras personas, en la causa seguida ante el 5° Juzgado del Crimen de Santiago, Rol 119.31-1982, fue acusada como supuesta autora del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 del Código Tributario.

  6. Agrega que dicha causa fue sobreseída definitivamente por el referido Tribunal con fecha 30 de septiembre de 2011, sentencia confirmada por la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 9 de mayo de 2013.

  7. Por otra parte, respecto a la observación relativa a que la rebaja declarada en el Código 169, por pérdida en operaciones de capitales mobiliarios y del articulo 17 N°8 de la Ley de Impuesto a la Renta, podría ser excesiva (Obs G 60), indica que la contribuyente no está obligada a declarar rentas de primera categoría mediante contabilidad.

  8. Expone que en la línea 169, se anotan las pérdidas experimentadas en las operaciones referidas en los artículos 20 N°2 y 17 N°8 de la Ley de la Renta debidamente actualizadas y solo hasta el monto que sumen las líneas 2-7 y 8 del formulario 22, con sus correspondientes incrementos, sosteniendo que tiene derecho a rebajar las pérdidas en operaciones de capitales mobiliarios y ganancias de capital correspondientes a dividendos percibidos, rentas de capitales mobiliarios y rentas exentas de Impuesto Global Complementario.

  9. Menciona que la señora B.Z. declaró en el año tributario 2011 las siguientes cantidades:

    1. Dividendos percibidos: Línea N°2, código N°105, la suma de $146.551 (Código N°601 incrementos por $29.171)

    2. Capitales mobiliarios percibidos: Línea N°7, código Documento firmado electrónicamente por don/ña L.P.F.A., el 26-05-2015.

      Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c61e1138-f3fb-4604-b880-70c6708959d4

      [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

      2

      Timbre Electrónico [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

      N°155 la suma de $249.405 (código N°605 incremento por $1.551)

    3. Capitales mobiliarios, línea N° 12, código N°169, por un total de $426.678 correspondiente al tope legal que se puede.

  10. - Indica que esta última, es precisamente la suma objetada por el Servicio, por estimar que "parecería excesiva", sin indicar justificación o razón alguna para estimarla de tal naturaleza, fundamento que no comparte a consecuencia que todos los montos declarados figuran debidamente consignados en las declaraciones efectuadas por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR