Artículo 54Q de la ley Nº 19.946 resolución que aprueba acuerdo en procedimiento voluntario colectivo - 24 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 866118991

Artículo 54Q de la ley Nº 19.946 resolución que aprueba acuerdo en procedimiento voluntario colectivo

Número de registroCVE-1914399
Fecha de publicación24 Marzo 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.913
CVE 1914399 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.913 | Miércoles 24 de Marzo de 2021 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 1914399
NOTIFICACIÓN
Artículo 54 Q de la ley Nº 19.946
Resolución que aprueba acuerdo en procedimiento voluntario colectivo Tercer Juzgado
Civil de Santiago
En causa Voluntaria Rol V-281-2020, caratulada "Servicio Nacional del Consumidor", por
resolución de fecha 2 de marzo de 2021, notificada legalmente el día 9 de marzo de 2021, en
cumplimiento del artículo 54 Q de la ley Nº 19.496, se aprobó el acuerdo arribado entre el
Servicio Nacional del Consumidor y MetLife Chile Seguros de Vida S.A., contenido en
resolución exenta Nº 740, de 23 de octubre de 2020, produciendo así, efectos Erga Omnes. Los
términos de la aprobación judicial del acuerdo son los siguientes: Mediante presentación de fecha
10 de noviembre de 2020, compareció Jean Pierre Couchot Bañados, Alfredo Calvo Carvajal y
Blas Eugenio González Fehrmann, todos abogados, en representación del Servicio Nacional del
Consumidor, en adelante indistintamente el “Sernac” o el “Servicio”, domiciliado en calle
Agustinas Nº 853, piso 12, de la comuna de Santiago, solicitando, de conformidad a lo
establecido en los artículos 54 Q y 59 de la ley Nº 19.496, la aprobación judicial del acuerdo
contenido en la resolución exenta Nº 740, de 23 de octubre de 2020, con la finalidad de que la
misma produjera efectos erga omnes. La petición se fundó en que de conformidad con la ley Nº
21.081, modificatoria de la original ley Nº 19.496, de 14 de marzo del 2019, se incorporó el
“Procedimiento Voluntario para la Protección del interés colectivo o difuso de los
Consumidores” - que “tiene por finalidad la obtención de una solución expedita, completa y
transparente, en casos de conductas que puedan afectar el interés colectivo o difuso de los
consumidores.”. Expone que el Sernac inició un Procedimiento Voluntario Colectivo con
MetLife Chile Seguros de Vida S.A. en adelante “MetLife”, con motivo de incumplimientos por
parte de la empresa, que afectaron a una serie de consumidores. En efecto, el Servicio advirtió
una práctica comercial generalizada, permanente en el tiempo y contraria a la normativa vigente,
consistente en el cambio de las condiciones de contratación como consecuencia del traspaso
provisional de las pólizas denominadas “Seguro Salud Total”, a las nuevas pólizas
correspondientes al producto denominado “Nuevo Seguro Clínica Santa María”, sin requerir el
consentimiento expreso e informado de los consumidores. Adicionalmente, se detectó que los
nuevos certificados de cobertura contenían información errónea, toda vez que no coincidía esta
información, con los términos y condiciones informadas en las nuevas pólizas. Es en este
contexto, que el Sernac y MetLife arribaron al acuerdo contenido en la resolución exenta Nº 740,
de 23 de octubre de 2020, en el que se verifica el cumplimiento de todos los requisitos mínimos
establecidos en el artículo 54 P de la ley Nº 19.496, esto es: 1.- En cuanto al cese de la conducta
que pudiere haber afectado el interés colectivo o difuso de los consumidores: Con el objeto de
acreditar el cese de la conducta, MetLife se compromete a implementar medidas y protocolos
vinculados con la información en las etapas precontractuales, contractuales y de ejecución
contractual de la comercialización de seguros. Las referidas actividades serán abordadas y se
presentarán al Sernac a través de un plan de cumplimiento que se dará cuenta de los mínimos
establecidos en el inciso tercero del artículo 54 P de la ley Nº 19.496 y demás términos de su
parte, serán definidos a través de área especializada del Sernac a cargo de dicho instrumento.
Con el objetivo de acreditar el cese de la conducta, MetLife implementará las siguientes
medidas: a) Campaña de contactabilidad a los asegurados: MetLife implementará una campaña
de contactabilidad para aquellos asegurados traspasados provisoriamente al “Nuevo Seguro
Clínica Santa María”, que no hayan podido ser contactados, no se les hubiere prestado cobertura,
beneficios o no hubieren utilizado el convenio de accidentes, y se encuentren vigentes, tendrá
como objetivos asegurar la contactabilidad de los clientes, y adicionalmente, la obtención del
consentimiento informado de los consumidores afectados; b) Compensación por rechazo expreso
al traspaso provisorio con devolución retroactiva de primas: En caso de que se logre contacto con

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