Artículo 53 - Texto y Comentario del Codigo Penal Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327852771

Artículo 53

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas333-334
333ARTICULOS 50 A 73
Art. 52. A los autores de tentativa de crimen o simple
delito, a los cómplices de crimen o simple delito frus-
trado y a los encubridores de crimen o simple delito
consumado, se impondrá la pena inferior en dos grados
a la que señala la ley para el crimen o simple delito.
Exceptúanse de esta regla los encubridores compren-
didos en el número 3º del artículo 17, en quienes con-
curra la circunstancia 1ª del mismo número, a los cuales
se impondrá la pena de inhabilitación especial perpe-
tua, si el delincuente encubierto fuere procesado de cri-
men y la de inhabilitación especial temporal en
cualquiera de sus grados, si lo fuere de simple delito.
También se exceptúan los encubridores comprendi-
dos en el número 4º del mismo artículo 17, a quienes se
aplicará la pena de presidio menor en cualquiera de sus
grados”.
1. Excepciones a las reglas generales (v. art. 51). A) Encubrimiento
por favorecimiento personal habitual (inc. 3º). A esta clase de encu-
brimiento (v. art. 17 Nº4) la ley le asigna una pena autónoma, inde-
pendiente de la que corresponde a quienes son encubiertos, atendida
la propia naturaleza de esta forma de participación criminal, que
no se refiere a un delito en particular, sino al auxilio o socorro
habitual de “malhechores”, lo que ha llevado a considerarlo una
forma de “delito específico” (Etcheberry II, 178). Esta calificación
no importa, sin embargo, que respecto de esta clase de encubri-
miento puedan configurarse otras formas de participación que im-
porten la aplicación de las reglas generales a quienes puedan
considerarse mplices o encubridores de quien favorece habitual-
mente a los malhechores. B) La excepción aparente en relación al
art. 17 Nº 3º. El inc. 2º del art. 52 contiene una regla especial res-
pecto del encubrimiento sancionado en el número 3º del art. 17,
“en quienes concurra la circunstancia 1ª del mismo número”. Sin
embargo, dicho inciso debe entenderse derogado en virtud de la
modificación incorporada al Nº 3º del art. 17 por la Ley Nº 19.077,
que suprimió en él la enumeración de circunstancias.
Art. 53. A los cómplices de tentativa de crimen o simple
delito y a los encubridores de crimen o simple delito frus-

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