Artículo 45 - Texto y Comentario del Codigo Penal Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327852667

Artículo 45

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas315-317
315ARTICULOS 18 A 49
2. Requisitos para que el condenado indultado pueda reingresar
a la Administración, conforme al Estatuto Administrativo. El in-
dultado, para poder reingresar a la Administración Pública necesi-
ta cumplir los requisitos del art. 11 letras e) y f) y del art. 38 f) de
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Estos
son: i) no haber sido condenado por crimen o simple delito (art. 11
f) Estatuto Administrativo): conforme lo dicho supra Nº 1, este re-
quisito ha de entenderse cumplido con la omisión de las anotacio-
nes prontuariales del condenado, obtenida mediante el decreto
supremo a que hace referencia el art. 1º del D. L. 409 de 1932,
pues este requisito se verifica por comunicación del Servicio de Re-
gistro Civil (art. 12 inc. Estatuto Administrativo; ii) haber trans-
currido más de cinco años desde la destitución subsecuente a la
condena por crimen o simple delito (arts. 11 e) y 119 c) Estatuto
Administrativo); y iii) estar en posesión de un decreto supremo de
rehabilitación, conforme lo dispuesto en el art. 38 f) de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, organismo
que mantiene el registro general de personas incapacitadas para
ingresar a la Administración. La rehabilitación por decreto supre-
mo es una facultad discrecional del Presidente de la República, ten-
diente a acreditar la idoneidad moral del postulante a un cargo
público, no susceptible de revisión por autoridad alguna, según
jurisprudencia constante del órgano contralor (Dictámenes 68.693,
de 1969, 254 y 30.081, de 1990 y 2.444 de 1993, entre otros. Cfr.
Rolando Pantoja Bauzá: Estatuto Administrativo Interpretado, Santia-
go, 1992, pp. 110s).
Art. 45. La sujeción a la vigilancia de la autoridad da
al juez de la causa el derecho de determinar ciertos
lugares en los cuales le será prohibido al penado pre-
sentarse después de haber cumplido su condena y de
imponer a éste todas o algunas de las siguientes obli-
gaciones:
La de declarar antes de ser puesto en libertad, el
lugar en que se propone fijar su residencia.
La de recibir una boleta de viaje en que se le de-
termine el itinerario que debe seguir, del cual no podrá
apartarse, y la duración de su permanencia en cada lu-
gar del tránsito.

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