Artículo 40
Autor | Jean Pierre Matus Acuña |
Cargo del Autor | Profesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca |
Páginas | 310-312 |
310 TEXTO Y COMENTARIO DEL CODIGO PENAL CHILENO
1. Inhabilitación especial perpetua y temporal para algún cargo u
oficio público o profesión titular. A) Efectos. Comprende la priva-
ción del cargo, empleo, oficio o profesión sobre que recae, y la inca-
pacidad perpetua o por el tiempo de la condena para obtener dicho
cargo, empleo u oficio u otros en la misma carrera, o para ejercer
dicha profesión u otra en la misma carrera, atendida la naturaleza
de la profesión o cargo de que se trate. Según Fuensalida I, 220s,
tratándose de cargos públicos, han de entenderse “de una misma
carrera a todos los funcionarios públicos”, pues de otro modo se-
ría incomprensible que un “escribano” culpable de negociación
incompatible o cohecho “pudiese ser nombrado intendente, juez
o profesor”; o que un gobernador culpable de resistencia a la au-
toridad judicial no pudiese ser nombrado intendente, pero sí juez.
Los efectos relativos a las personas eclesiásticas y al indulto son los
mismos señalados supra 2 A) y B). B) Alcance. No se contempla
como pena accesoria en los arts. 27 a 31, y su aplicación como
pena principal se restringe a ciertos delitos de carácter funciona-
rio (arts. 239, 240, 240 bis, 249, 252, 253, 299ss, 371, en carácter
de perpetua; y 220, 235, 254, 258 y 259, en carácter de temporal), y
para el caso de inhabilitación especial para profesiones titulares, a
los delitos de prevaricación del abogado y procurador y los de
violación, estupro y otros delitos sexuales (v. arts. 231, 232, 371),
que por su propia naturaleza se limitan a la profesión que se ejer-
cía al momento de cometer el delito. En todo caso, conforme lo
dispuesto en el art. 11 f) de la Ley Nº 18.834 (Estatuto Administra-
tivo), la pena de inhabilitación especial temporal para cargos u ofi-
cios públicos se transforma en perpetua, al exigirse del interesado,
para el nuevo nombramiento, “no hallarse condenado… por crimen
o simple delito”, sin atención a la pena que se hubiese impuesto, y
tienen el efecto de considerar como de una misma carrera a todo
funcionario público, tal como proponía Fuensalida.
Art. 40. “La suspensión de cargo y oficio público y pro-
fesión titular, inhabilita para su ejercicio durante el tiem-
po de la condena.
La suspensión decretada durante el juicio, trae como
consecuencia inmediata la privación de la mitad del suel-
do al presunto procesado, la cual sólo se le devolverá
en el caso de pronunciarse sentencia absolutoria.
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