Artículo 35 - Texto y Comentario del Codigo Penal Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327852595

Artículo 35

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas302-304
302 TEXTO Y COMENTARIO DEL CODIGO PENAL CHILENO
1. Carácter excepcional de estas penas. El confinamiento (“expul-
sión del condenado del territorio de la República con residencia
forzosa en un lugar determinado”) y extrañamiento (“expulsión
del condenado del territorio de la República al lugar de su elec-
ción”) no se emplean en nuestro ordenamiento sino como san-
ciones alternativas para delitos de extrema gravedad, en particular
en atentados contra la Seguridad del Estado, contemplados tan-
to en el Código Penal (artículos 118, 121 y siguientes), como en
los artículos 3º y 5º de la Ley de Seguridad del Estado. Por su
propia severidad, no parecen tener otras posibilidades de uso, ni
es recomendable su extensión, ya que se trata de penas que no
cumplen en la práctica ninguna finalidad útil a la prevención
especial y a veces tampoco a la general, proyectándose, además,
como sostiene Cury (1992 II:366), “de manera perjudicial sobre
los terceros inocentes que integran el grupo familiar”, y que de-
ben seguir la suerte del condenado. Sin embargo, el art. 472 con-
templa la pena de “expulsión del país”, sin llamarla extrañamiento,
como sanción para los extranjeros condenados por usura y para
los nacionalizados reincidentes en dicho delito, pena que se es-
tablece adicionalmente a las privativas de libertad que dicha dispo-
sición contempla. Son penas de carácter temporal, que se dividen
en mayores y menores, según se trate de crímenes o simples deli-
tos. Como penas de crímenes, se contemplan el confinamiento y
el extrañamiento mayores, que comprenden desde los cinco años
y un día hasta los veinte años, y se dividen en tres grados: el
mínimo, que va desde los cinco años y un día a los diez años; el
medio, que parte en los diez años y un día y termina en los quin-
ce años; y el máximo, que comienza en los quince años y un día y
alcanza hasta los veinte años. Como penas de simples delitos, se
contemplan el confinamiento y el extrañamiento menores, que
comprenden desde los sesenta y un días hasta los cinco años, y
se dividen en tres grados: el mínimo, que va desde sesenta y un
día hasta quinientos cuarenta; el medio, que parte en los quinien-
tos cuarenta y un días y termina en tres años; y el máximo, que
comienza en los tres años y un día y alcanza hasta los cinco años.
Art. 35. Relegación es la traslación del condenado a
un punto habitado del territorio de la República con
prohibición de salir de él, pero permaneciendo en li-
bertad”.

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