Artículo 12 18.a - Texto y Comentario del Codigo Penal Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327852299

Artículo 12 18.a

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas220-221
220 TEXTO Y COMENTARIO DEL CODIGO PENAL CHILENO
involucre, además, una ofensa concreta al culto ejercido en el
lugar, pues se trata de una causal objetiva.
Art. 12. “18ª Ejecutar el hecho con ofensa o desprecio
de respeto que por la dignidad, autoridad, edad o sexo
mereciere el ofendido, o en su morada, cuando él no
haya provocado el suceso”.
1. Historia. El texto es idéntico al del modelo español de 1848.
2. Naturaleza. Es una circunstancia objetiva, comunicable de acuer-
do al inciso 2º del art. 64.
3. Concepto. Comprende dos hipótesis alternativas, al igual que
en la causal del Nº 13: en la primera, el delito es cometido en
ofensa o desprecio del especial respeto que se debe a ciertas per-
sonas; en la segunda, se lo lleva a cabo en la morada de esas perso-
nas. En el plano subjetivo, es exigible que el agente actúe a sabiendas
de que su actuar importa menosprecio a la autoridad o dignidad
de la víctima, aunque no sea su objetivo tal ofensa. Es ese conoci-
miento y no la finalidad perseguida lo que permite su comunica-
bilidad, según el inc. 2º del art. 64. No actúa esta agravante en los
casos en que es inherente al tipo, es decir, que éste supone, necesa-
riamente, en el sujeto pasivo alguna de las condiciones señaladas,
como por ejemplo, en el desacato, en las injurias, en la violación,
etc., atendida la prohibición del art. 63. Tampoco opera en los
casos en que la invasión del hogar ajeno es inherente al delito
mismo –violación de morada, robo con fuerza en las cosas en lu-
gar habitado–, no concurre la agravante. Tampoco se aplica la cau-
sal en los supuestos de provocación del ofendido, concepto este
que debe interpretarse en igual sentido que en la legítima defensa
propia (art. 10 Nº 4, circunstancia 3ª).
4. Elementos. A) Cometer el delito en ofensa o desprecio del res-
peto debido al ofendido. En la primera alternativa típica se exi-
gen, además de la ofensa al respeto debido, ciertas calidades en el
sujeto pasivo, cuales son su dignidad, autoridad, edad o sexo. El
concepto de “dignidad” se refiere a la posición de mayor estatura
moral que se reconoce a una persona respecto de otras, sobre la
base de sus cualidades morales relevantes, su comportamiento y

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