Artículo 12 06.a - Texto y Comentario del Codigo Penal Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327852151

Artículo 12 06.a

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas198-200
198 TEXTO Y COMENTARIO DEL CODIGO PENAL CHILENO
disimular la forma natural de sus personas para no ser reconoci-
dos, dado el grado de parentesco de uno de los hechores” (SCA
Santiago, 03.03.1985, GJ Nº 59, p. 101). En caso de presentarse en
delitos contra las personas, se identificaría, por lo general, con la
alevosía, y prevalecería ésta, ya que normalmente tendría como
finalidad disfrazar las intenciones del hechor o asegurar su impu-
nidad. B) Astucia es la habilidad o artificio empleado para ocultar
o disimular la actividad dirigida al delito, engañando a la víctima.
C) Fraude es el artificio o ardid utilizado para inducir a error al
sujeto pasivo. D) Disfraz es una especial clase de engaño, consiste
en el empleo de todo medio que altere o disimule la propia iden-
tidad del hechor mediante apariencias físicas falsas que eviten su
reconocimiento.
Art. 12. “6ª Abusar el delincuente de la superioridad de
su sexo, de sus fuerzas o de las armas, en términos que
el ofendido no pudiera defenderse con probabilidades
de repeler la ofensa”.
1. Historia. La CR, al reemplazar el texto español que agravaba el
delito por el hecho de “abusar de superioridad, o emplear medio
que debilite la defensa”, redujo su alcance, limitándolo sólo al
abuso de los medios que en este numeral se indican: superioridad
del sexo, de la fuerza o de las armas, y sólo al caso en que tal
abuso se produzca “en términos que el ofendido no pudiera de-
fenderse con probabilidades de repeler la ofensa”.
2. Naturaleza. Se trata de una circunstancia objetiva, comunica-
ble de acuerdo al inciso 2º del art. 64.
3. Concepto. En opinión de Fuensalida I, 102, si un delito se diri-
ge en contra de personas que no pueden defenderse o si se usan
medios para impedir que el agredido se defienda con probabilida-
des de buen éxito, la ley debe ser más severa. No obstante, señala
que no siempre el que abusa de la fuerza, del sexo o las armas,
incurre en la agravante, porque hay muchos delitos que no pue-
den cometerse sin estos abusos. Las violaciones no se conciben sin
abusar del sexo y de la fuerza; el abandono de niños y de personas
desvalidas sin el abuso de esta última circunstancia; y el delito que
pena el art. 107 sin el uso de las armas. En estos casos, recuerda el

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