Artículo 12 05.a - Texto y Comentario del Codigo Penal Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327852143

Artículo 12 05.a

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas194-198
194 TEXTO Y COMENTARIO DEL CODIGO PENAL CHILENO
1. Historia. El texto es idéntico al del modelo español, que agra-
vaba la pena al que aumentaba “deliberadamente el mal del deli-
to, causando otros males innecesarios para su ejecución”.
2. Naturaleza. Se trata de una circunstancia subjetiva.
3. Concepto. El ensañamiento, como circunstancia agravante, debe
distinguirse de la circunstancia calificante del homicidio, art. 391
Nº 4, “Aumentar deliberada e inhumanamente el dolor del ofen-
dido”. La agravante es genérica, rige para todos los delitos y se
caracteriza por la producción de “otros males innecesarios” para
la realización del delito, lo que es más amplio que el incremento
del específico sufrimiento del ofendido por la acción homicida.
Aquí se trata de males correspondientes a la índole del delito co-
metido, pero que exceden en cuantía o intensidad a los necesa-
rios para consumar el delito o lograr la finalidad perseguida por
el sujeto. En palabras de la jurisprudencia nacional, “para que exista
ensañamiento es necesario que se unan en el hecho la voluntad o
intención de hacer sufrir a la víctima en forma inhumana y que
dicho mal o sufrimiento sea innecesario a la consecución del fin
que se persigue” (Corte de Concepción, 02.08.51, RDJ, t. 48, sec.
4ª, p. 155); así “obra con ensañamiento el reo que da puñaladas a
la víctima cuando ya se encuentra en el suelo, gravemente herida,
algunas de las cuales son por la espalda” (SCS 29.05.35, G 1935,
1er sem. Nº 61, p. 280).
4. Elementos. Aumento deliberado del daño. El exceso o aumen-
to del daño ha de ser “deliberado”, lo que significa meditado, re-
flexivo, tranquilamente decidido. Discrepan Cury II, 164, y Politoff/
Bustos/Grisolía, 172, para quienes tal requisito sería propio de la
calificante del homicidio, más no de la agravante.
Art. 12. “5ª En los delitos contra las personas, obrar
con premeditación conocida o emplear astucia, fraude
o disfraz”.
1. Historia. Aunque el texto español otorgaba un amplio alcance
a esta circunstancia, la CR lo redujo anteponiendo al texto origi-
nal la frase “en los delitos contra las personas”.

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