Artículo 26 - Texto y Comentario del Codigo Penal Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327852519

Artículo 26

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas284-284
284 TEXTO Y COMENTARIO DEL CODIGO PENAL CHILENO
de a un hurto de una cosa cuyo valor excede de una y no pasa de
cuatro unidades tributarias mensuales (art. 446 Nº 3), según la di-
visión que resulta entre $ 100.000 y $ 27.108 (correspondiente al
valor de la unidad tributaria mensual del mes de julio de 2000),
esto es 3,7 UTM.
Art. 26. La duración de las penas temporales empezará a
contarse desde el día de la aprehensión del procesado.
1. Penas temporales. Son todas aquellas privativas o restrictivas de
libertad cuya ejecución se extiende por un tiempo determinado
de entre sesenta y un días a cinco años, las menores; y de entre
cinco años y un día a veinte años, las mayores (v. comentario preli-
minar § 1 T. III, Nº 2 y art. 25). El art. 25 del CP también denomi-
na temporales las penas de inhabilitación absoluta y especial para cargos
y oficios públicos y profesiones titulares de tres años y un día a
diez años.
2. Contabilidad de su duración. A pesar de que mientras dura el
proceso la privación de libertad del inculpado no se reputa pena (v.
art. 20), una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria, el tiempo
de prisión preventiva se cuenta como si durante ese lapso se hubiese
cumplido pena por anticipado. Es por esa razón que si se condena a
una pena de relegación por un tiempo determinado, se le puede
computar a favor del reo la duración de su prisión preventiva. Por
lo mismo, el art. 503 CPP dispone que si el procesado salió en liber-
tad antes de la condena, “el tiempo de detención o prisión preven-
tiva… deberá servirle de abono” a la pena en definitiva impuesta.
Penas que llevan consigo otras accesorias
Art. 27. Las penas de presidio, reclusión y relegación
perpetuos, llevan consigo la de inhabilitación absoluta
perpetua para cargos y oficios públicos y derechos polí-
ticos por el tiempo de la vida de los penados y la de
sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximum
que establece este Código”.
1. Remisión. V. comentario art. 22.

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