Artículo 12 17.a
Autor | Jean Pierre Matus Acuña |
Cargo del Autor | Profesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca |
Páginas | 219-220 |
219ARTICULOS 12 Y 13
Art. 12. “17ª Cometer el delito en lugar destinado al
ejercicio de un culto permitido en la República”.
1. Historia. Recuerda Fuensalida I, 116, que el proyecto de Códi-
go agravaba la pena exclusivamente de los delitos cometidos en
lugar destinado a un culto cristiano. En el Senado se propuso el
reemplazo de la palabra “cristiano” por la de “público”, invocán-
dose la Constitución del Estado, la ley interpretativa del 27 de
julio de 1865 y los principios de la criminalidad, procurándose
amparar “el espíritu de tolerancia” religiosa.
2. Naturaleza. Es una circunstancia objetiva, comunicable de acuer-
do a la regla del inciso 2º del artículo 64.
3. Concepto. Contempla esta causal dos presupuestos: a) que el
delito se cometa en un lugar destinado al ejercicio de un culto; y
b) que ese culto esté permitido en el país. La agravación se apoya,
en esencia, en la falta de reverencia o respeto que naturalmente
debería imponer a cualquier individuo el ejercicio de un culto, de
manera que deberá exigirse el conocimiento de la naturaleza del
lugar. Implica un aumento del injusto propio del delito mismo,
cualquiera que sea la construcción o forma del lugar destinado al
ejercicio.
4. Elementos. A) Culto permitido. En la actualidad y dado el
régimen constitucional en materia de cultos, habría que enten-
der por “culto permitido en la República” todo aquel que no sea
contrario a la moral, las buenas costumbres o al orden público
(art. 19 Nº 6 CPE). En la noción de “cultos” habrían de com-
prenderse los que involucran manifestaciones de amor o adora-
ción a Dios, en sus diversas expresiones y modalidades, quedando
excluidas las denominadas ciencias espiritistas y otras prácticas
similares que sus adherentes relacionan con contactos sobrena-
turales y no se realizan por medio de ministros ni en templos
conocidos. B) Lugar destinado a su ejercicio. La opinión domi-
nante es que quedan comprendidos tanto los lugares de carácter
público, como los privados (capillas y oratorios de predios agrí-
colas, de hospitales o clínicas, etc.). Quedarían fuera los sitios
públicos como calles y plazas en los que habitualmente se con-
grega un número de personas que expresan o divulgan sus ma-
nifestaciones de fe. No es requisito del tipo objetivo que el delito
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