Artículo 16 - Texto y Comentario del Codigo Penal Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327852395

Artículo 16

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas247-248
247ARTICULOS 14 A 17
te a C, es cómplice de este numeral tanto si B mata a C con ese
cuchillo como si, durante la refriega, B suelta el cuchillo facilitado
por A y da muerte a C con la propia arma del occiso. En cambio,
si B no emplea en ningún momento el arma facilitada por A, la
conducta queda impune, pues se configuraría un acto preparato-
rio impune en Chile: la tentativa de complicidad (Cury II, 248;
Etcheberry II, 1000, y Novoa II, 215. Oo., Labatut I, 200, y más
modernamente Garrido I, 322, para quienes en caso de no utili-
zarse el medio determinado que se facilita, la figura se desplazaría
a la del art. 16). B) Los que concertados para su ejecución, lo
presencian sin tomar parte en él. La ley reconoce aquí el carácter
de “apoyo moral” que puede revestir la complicidad, donde al
acuerdo de voluntades se suma la presencia física del cómplice
durante la ejecución del delito, aunque su castigo con la pena
correspondiente a los autores parece desmedido. Según la juris-
prudencia, no es necesario que el cómplice presencie toda la eje-
cución del hecho (SCS 07.05.1954, RDJ LI:49) ni que realice acto
material alguno diferente a encontrarse en el lugar del delito (SC
Temuco 04.10.1969, RDJ LXVI:272). La sola presencia física en el
lugar del delito, sin concierto previo, es impune (SC Talca
28.03.1935, G 1935, 1er sem., Nº 90, 440).
3. Casos de autores propiamente tales comprendidos en este nu-
meral. Existiendo concierto previo y dominio del hecho, en el
sentido de poder disponer de su consumación, la facilitación de
los medios para llevarlo a cabo materialmente constituye una for-
ma de autoría y no de complicidad. Así aparece claramente en los
casos resueltos por nuestra jurisprudencia, que califica de “coau-
tor de hurto” al que acepta comprar las especies obtenidas ilícita-
mente y además proporciona los medios para su ejecución (SCS
13.07.1971, RDJ LXVIII:145).
Art. 16. Son cómplices los que, no hallándose compren-
didos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución
del hecho por actos anteriores o simultáneos”.
1. Complicidad en general. V. art. 15 Nº 3º 1.
2. Carácter residual de esta disposición. Conforme la extensión
desmedida de las reglas del art. 15 Nº 3º, el ámbito de aplicabili-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR