Artículo 15 - Texto y Comentario del Codigo Penal Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327852371

Artículo 15

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas237-247
237ARTICULOS 14 A 17
vol. 12 Nº 1 (1985), 35ss; Garrido Montt, Mario: Etapas de ejecución del delito.
Autoría y participación, Santiago, 1984; Grisolía, Francisco: La comunicabilidad
en los delitos de malversación y fraude, en RCP, XXXIV Nº 1 (1975); Novoa,
Eduardo: Algunas consideraciones acerca del concurso de personas en un hecho pu-
nible, en RCP XXII, Nº 1 (1964), 3ss; Politoff, Sergio (1998): El agente encu-
bierto y el informante “infiltrado” en el marco de la Ley Nº 19.366 sobre tráfico ilícito
de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, en Sergio Politoff/Jean Pierre Ma-
tus: Tratamiento penal del tráfico ilícito de estupefacientes, Santiago, 1998, 89-110;
Politoff, Sergio (1999): El lavado de dinero, en Sergio Politoff/Jean Pierre
Matus: Lavado de dinero y tráfico ilícito de estupefacientes, Santiago, 1999, 3-86;
Politoff, Sergio (2000): El “autor detrás del autor”. De la autoría funcional a la
responsabilidad penal de las personas jurídicas, en Sergio Politoff/Jean Pierre
Matus: Gran criminalidad organizada y tráfico ilícito de estupefacientes, Santiago,
2000, 333-414; Schepeler: Comunicabilidad y parricidio, en RCP XIII (1953),
49ss; Schweitzer, Daniel: nota a sentencia en RCP XII (1948), 67; Yáñez, Ser-
gio: Problemas básicos de la autoría y la participación en el Código Penal chileno, en
RCP XXXIV Nº 1 (1975).
Art. 15. Se consideran autores:”.
1. Sentido de la expresión se consideran autores. Con esta ex-
presión la ley no toma partido por ninguna de las teorías que
sustentan la noción de autor desde un punto de vista natural,
sino simplemente califica ciertas hipótesis de participación como
autoría, con el objeto de parificar su pena con esta última, ha-
ciendo aplicables a todos los supuestos que contiene la regla de
penalidad del art. 50.
“1º. Los que toman parte en la ejecución del hecho,
sea de una manera inmediata y directa, sea impidiendo
o procurando impedir que se evite”.
1. Coautores (ejecutores). Autor ejecutor es el que realiza ma-
terialmente, en todo o en parte, la conducta descrita por el
tipo, y por tanto puede presumirse a su respecto que tiene el
dominio del hecho ejecutado. El art. 15 distingue dos formas de
coautoría:
A) Tomar parte en la ejecución del delito de manera inmedia-
ta y directa. En estos casos, el coautor ejecutor no realiza comple-

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