Oficio nº 16162 de 11 de Junio de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Artículo 149 del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.) - Doctrina Administrativa - VLEX 728459465

Oficio nº 16162 de 11 de Junio de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Artículo 149 del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.)

Que ha recurrido a esta Superintendencia una particular, reclamando en contra de la ISAPRE, que autorizó sin derecho a subsidio por incapacidad laboral las licencias médicas prenatal y postnatal.

Que, la interesada acompaña copias de la licencia médica prenatal, de la carta de respuesta de la ISAPRE de 13/12/2017, del certificado extendido por CONICYT el 06/07/2017, en el que se señala que percibe una asignación mensual de $667.550, como beca para sus estudios de Doctorado en Ciencias Médicas, por el que además recibe una asignación mensual de $33.990 para pagar su salud, del certificado de remuneraciones imponibles en le AFP, del comprobante de pago de cotizaciones previsionales y depósito de ahorro voluntario en el Fondo de pensiones de junio de 2017 en la AFP, de la constancia de los pagos de su beca en su cuenta corriente, desde enero hasta junio de 2017, de los certificados de afiliación y de pago de cotizaciones en la ISAPRE y del certificado de pago de remuneraciones de mayo, junio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2016.

Que la ISAPRE remitió los antecedentes que obraban en su poder e informó que se procedió a autorizar sin derecho a subsidio por incapacidad laboral las licencias médicas prenatal y postnatal y el postnatal parental de su afiliada, debido a que no constituye remuneración el monto que el CONICYT le paga mensualmente como beca de estudios de doctorado, que finalizó en agosto de 2017, y que el Banco del Estado de Chile tipifica como tales, sin serlo, ya que CONICYT en ningún momento la reconoció como funcionaria de ese Organismo y a que, considerando esta situación, no presenta un FUN en calidad de trabajadora independiente, así como tampoco cotizó como tal, durante el período que corresponde examinar para determinar si tiene derecho a subsidio por incapacidad laboral en esa calidad laboral.

Que, la ISAPRE agrega que al tener la interesada solamente la calidad de estudiante y no trabajadora, no tiene ausencia laboral que justificar ni ingresos que reemplazar con las licencias médicas prenatal y postnatal y el postnatal parental que utilizó, lo que no le da derecho a pago del subsidio por incapacidad laboral respectivo, agregando que el pago de la beca se le pagó en forma ininterrumpida durante el período de reposo.

Que, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 149 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que tienen derecho a subsidio por incapacidad laboral tanto los...

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