Oficio nº 16156 de 11 de Junio de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Artículo 149 del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.) - Doctrina Administrativa - VLEX 728459405

Oficio nº 16156 de 11 de Junio de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Artículo 149 del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.)

Que ha recurrido a esta Superintendencia una particular, reclamando en contra de la COMPIN que autorizó sin derecho a subsidio por incapacidad laboral su licencia médica, por no acreditar su calidad de trabajador independiente.

Que, el interesado señala que si bien actualmente no emite boletas de honorarios ni se desempeña en calidad de trabajador independiente, al actuar como pastor de una iglesia evangélica en la comuna de Puente Alto, que no tiene personalidad jurídica, sus ingresos provienen de los aportes mensuales que le entregan voluntariamente sus feligreses, en virtud de los cuales cotiza mensualmente en forma voluntaria, y es por tal motivo, que afirma tener derecho a la utilización de licencias médicas y al subsidio por incapacidad laboral respectivo.

Que, además acompaña copias de la licencia médica, de la resolución de la COMPIN, del detalle de sus ingresos de enero de 2018, generados por los feligreses de la iglesia evangélica y del listado maestro de licencias médicas.

Que la COMPIN informó que la licencia médica fue autorizada sin derecho a subsidio por incapacidad laboral, puesto que el interesado no acreditó una actividad económica que le genere ingresos en calidad de trabajador independiente. Además, acompañó copias de la consulta de la situación tributaria del recurrente y de los certificados de cotizaciones en la AFP y en FONASA.

Que, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 149 del D.F.L. N° 1, dispone que tienen derecho a subsidio por incapacidad laboral tanto los trabajadores dependientes como los trabajadores independientes afectos a un régimen previsional, para cuyos efectos estos últimos también deben presentar una licencia médica.

Que, con el objeto de que el referido subsidio, se otorgue a quienes corresponde, esta Superintendencia mediante la Circular N° 1979, de 25/02/2002, instruyó a las entidades pagadoras de subsidio que, para el otorgamiento de dicho beneficio, deberán exigir a los trabajadores independientes, que acrediten que desempeñan efectivamente una actividad que les genera ingresos.

Que, aclarado lo anterior, se debe señalar que el mismo artículo 149, vigente durante la época en que se extendió la licencia médica exige a los trabajadores independientes, como es el caso del interesado, para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Contar con una licencia médica autorizada.

b) Tener doce meses de afiliación para salud...

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