Artículo 12 11.a - Texto y Comentario del Codigo Penal Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327852211

Artículo 12 11.a

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas204-205
204 TEXTO Y COMENTARIO DEL CODIGO PENAL CHILENO
el delito, en tanto que en el caso del Nº 3 representan “el medio
de ejecución”. Meramente enunciativa es la enumeración que hace
el precepto de los medios, así lo evidencia su frase final: “u otra
calamidad o desgracia”. En todo caso, estas situaciones deberán
revestir el carácter de “catastróficas”, puesto que el enunciado así
lo traduce. En tal virtud, no podría extenderse el alcance de la
agravante a “desgracias privadas”, sino restringirse únicamente a
acontecimientos de carácter público, en cuanto afecten a una plu-
ralidad de sujetos indeterminados, a “desgracias generales” (Oo.,
Cury II, 169, quien sostiene que comprende también calamidades
privadas). La ratio de esta agravante es que el delincuente tiene
mayor facilidad para llevar a cabo su propósito en el contexto de
las circunstancias señaladas y en la mayor odiosidad que inspira el
que se aprovecha de la desgracia pública para cometer su delito.
4. Elementos. La calamidad o desgracia puede provenir de fenó-
menos naturales, de la acción de terceros o del propio agente,
conocidos por éste y siempre que no hayan sido provocados como
medios ejecutivos para el delito, porque en tal caso operaría la
agravante del Nº 3.
Art. 12. “11ª Ejecutarlo con auxilio de gente armada o
de personas que aseguren o proporcionen la impunidad”.
1. Historia. El texto es idéntico al del modelo español, con la sola
diferencia de la anteposición de la partícula “el” antes de la voz
“auxilio”.
2. Naturaleza. Es una circunstancia de índole objetiva, su comuni-
cabilidad queda regida por el inciso segundo del art. 64.
3. Concepto. El empleo de fuerza armada o de personas que asegu-
ren la impunidad es un signo inequívoco de premeditación. Ade-
más, los que emplean estos medios hacen ineficaz el derecho de la
defensa personal y más difícil la acción de la justicia (cfr. Fuensalida
I, 106). Esta agravante resulta, a veces, claramente superflua, desde
que evidencia una relación muy estrecha con la alevosía y la preme-
ditación. En otros casos, el auxilio de gente armada o de personas
que aseguren la impunidad significará un abuso de la superioridad
de las fuerzas o las armas, prefiriendo entonces la agravante del

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