Artículo 11 04.a - Texto y Comentario del Codigo Penal Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327852023

Artículo 11 04.a

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas173-175
173ARTICULO 11
da y el daño causado (Cury II, 111). C) Inmediatez. La inmediatez
exigida por esta disposición se explica por sí sola en atención a su
fundamento: “porque si hai tiempo para que la razón recupere su
imperio después de una provocación o amenaza que haya exalta-
do las pasiones, no hai motivo para atenuar la pena del que, en
vez de perdonar o de ocurrir a la justicia, usurpa las funciones de
la lei” (Fuensalida I, 85); y supone una contigüidad en el tiempo
entre la provocación y el delito cometido. Así, si los hechos ocu-
rren “perfectamente separados y distantes en el tiempo, no se con-
figura la atenuante” (SC Suprema 27.09.1968, RDJ LXIV:241).
“4ª La de haberse ejecutado el hecho en vindicación
próxima de una ofensa grave causada al autor, a su cón-
yuge, a sus parientes legítimos por consanguinidad o afi-
nidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el
segundo grado inclusive, a sus padres o hijos naturales
o ilegítimos reconocidos”.
1. Concepto. El fundamento de esta atenuante y de la 3ª es el
mismo: el estado emotivo que provoca en el autor un determina-
do estímulo externo. Su diferencia está en la clase de estímulo
que la ley reconoce para admitir la atenuación. Según Fuensalida
I, 86s, ha de tratarse de estímulos que por su propia naturaleza no
admitan una reacción inmediata, como la provocación o amena-
za, pero sean lo suficientemente poderosos para producir “sus efec-
tos en el corazón humano: tales son las ofensas que se ocasionan
en ausencia del ofendido o en la persona de algún pariente con
quien nos liga el afecto o cierta mancomunidad de honor que la
sociedad tiene establecida con razón o sin ella”. El deseo de ven-
ganza que crea una situación de esta naturaleza en el común de
los hombres, aunque reprobable moralmente, se encuentra en la
base de esta atenuación (Cury II, 113).
2. Elementos. A) Motivación vindicativa. La excitación emocional
que exige la ley en esta atenuante es la de la venganza, esto es,
actuar para tomar satisfacción del agravio o daño producido en su
autor, por lo que la doctrina nacional excluye la venganza ejercida
en terceros que no producen el daño que se pretende satisfacer
(Oo., Cury II, 115, quien sostiene que esta limitación “no puede

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