Oficio nº 16405 de 12 de Junio de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Artículo 1º del D. S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud. Artículo 18-A de la Ley Nº 10.662.) - Doctrina Administrativa - VLEX 728459265

Oficio nº 16405 de 12 de Junio de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Artículo 1º del D. S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud. Artículo 18-A de la Ley Nº 10.662.)

Que ha recurrido ante esta Superintendencia un particular, reclamando en contra de la COMPIN que no le paga el subsidio por incapacidad laboral correspondiente a las licencias médicas continuadas.

Que, el interesado acompaña copias de las licencias médicas continuadas, del listado maestro de licencias médicas, de la cartola médica y del Ord. de la COMPIN, en el cual, ese Organismo señala que fueron autorizadas sin derecho a subsidio, debido a que como trabajador portuario eventual, se desempeñó en una labor no considerada en el listado de oficios regidos por el régimen previsional de TRIOMAR, consignados en la ley N° 10.662 y que se complementa con la Circular 2034 de esta Superintendencia, que le otorgaría el derecho al beneficio de “cesantía involuntaria”, no recibiendo aplicación la Circular 3322 de 06/10/2017, que dejó sin efecto a la citada Circular N° 2034, por haber transcurrido el reposo con anterioridad a su entrada en vigencia.

Que, conforme se desprende de la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D. S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, además de permitir la recuperación de la salud del trabajador, la licencia médica tiene dos objetivos esenciales, a saber, permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral; finalidades que resultan improcedentes en el caso de un trabajador que no tenga un vínculo laboral vigente, por cuanto no hay ausencia laboral que justificar ni remuneración que reemplazar.

Que, de manera excepcional, conforme al artículo 18-A de la Ley N° 10.662, tienen derecho a presentar licencia médica los trabajadores embarcados o gente de mar y los trabajadores portuarios eventuales que se encuentren en el período de cesantía involuntaria.

Que, se encuentran en cesantía involuntaria los trabajadores embarcados o gente de mar y los trabajadores...

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