Artículo 1º - Texto y Comentario del Codigo Penal Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327851879

Artículo 1º

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas53-59
53ARTICULOS 1º A 4º
5. Bibliografía. Bunster, Alvaro: La Voluntad del Acto Delictivo, en RCP (1950-
XII) y Bases para un Nuevo Código Penal, sin publicar, Stgo., junio de 1996;
Bustos Ramírez, Juan: El Delito Culposo, Editorial Jurídica de Chile, Santiago,
1995; Bustos, Flisfisch y Politoff: Omisión de Socorro y Homicidio por Omisión, en
RCP (1966-XXV/3); Bustos Ramírez, Juan, y Soto Kloss, Eduardo: Voluntaria
Significa Culpabilidad en Sentido Restringido, en RCP (1964-XXIII/3); Cousiño
Mac-Iver, Luis: El Dolo Eventual en la Dogmática Chilena, en RCP (1968-XXVII/
2), Cury Urzúa, Enrique: La Ausencia de Tipicidad en el Código Penal, en RCP
(1960-XIX/1), Del Río C., Raimundo: Explicaciones de Derecho Penal, t. I, Gene-
ralidades, Ed. Nascimento, Santiago, 1945; Fontecilla, Rafael: El Concepto Jurí-
dico del Delito y sus Principales Problemas Técnicos, en RCP (1936-II), Mera
Figueroa, Jorge: Derechos Humanos en el Derecho Penal Chileno, Ed. Jurídica Co-
nosur, Stgo., 1998; Mir Puig, Santiago: La Imputación en el Derecho Penal de un
Estado Social y Democrático de Derecho Desarrollado, en Estudios Jurídicos en Me-
moria del Prof. Dr. José Ramón Casabó Ruiz, VV. AA., Universitat de Valen-
cia, Institut de Criminología, Valencia, 1997; Náquira Riveros, Jaime: Derecho
Penal: Teoría del Delito-I, McGraw-Hill, Santiago, 1998; Ortiz, Pedro: Nociones
Generales de Derecho Penal, Santiago, 1933.
Art. 1º. Es delito toda acción u omisión voluntaria pe-
nada por la ley.
Las acciones u omisiones penadas por la ley se repu-
tan siempre voluntarias, a no ser que conste lo contrario.
El que cometiere delito será responsable de él e incu-
rrirá en la pena que la ley señale, aunque el mal recaiga
sobre persona distinta de aquella a quien se proponía ofen-
der. En tal caso no se tomarán en consideración las cir-
cunstancias, no conocidas por el delincuente, que agravarían
su responsabilidad; pero sí aquellas que la atenúen”.
1. Significado de “voluntaria”. Pareciera que gran parte de la dis-
cusión doctrinal y jurisprudencial que se ha desarrollado en torno
al artículo 1º de nuestro Código Penal ha girado en torno al signi-
ficado y real alcance que se le debe dar a la voz “voluntaria” allí
utilizada. Sin embargo, la aludida discusión siempre ha ocultado
o encubierto un problema que está más allá de la sola praxis her-
menéutica, y que es resultado de la errónea técnica legislativa uti-
lizada en el inciso 2º del art. 1º. Porque, en definitiva, sea cual sea
el contenido que se le quiera dar a la voz “voluntaria”, siempre se
presumirá su concurrencia, salvo que conste lo contrario, en to-
das las conductas llevadas a cabo por el ser humano, debido al

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