Resolucion núm. 511 EXENTA, el 12 de Febrero de 2009. DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA,SARDINA COMÚN Y JUREL EN LA X REGIÓN - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470006894

Resolucion núm. 511 EXENTA, el 12 de Febrero de 2009. DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA,SARDINA COMÚN Y JUREL EN LA X REGIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyResolución

DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA,SARDINA COMÚN Y JUREL EN LA X REGIÓN

Núm. 511 exenta.- Valparaíso, 6 de febrero de 2009.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (DAS) Nº07/09; los oficios (D.J.) Ord Nº1.770, de 2008, y Nº160, de 2009, ambos de esta Subsecretaría; los oficios Ord./Z4/Nº245, de 2008; Ord./Z4/Nº014 y Ord./Z4/Nº016, ambos de 2009, todos del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones; lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº19.713, Nº19.822, Nº19.849 y Nº20.175; los D.S. Nº545, de 1998; Nº409, de 2000; Nº11, de 2003, y Nº296, de 2004, y los decretos exentos Nº240, de 2006; Nº115 y Nº1.675, ambos de 2008, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone que el Régimen Artesanal de Extracción consiste en la distribución de la fracción artesanal de la cuota global de captura en una determinada Región, ya sea por área, tamaño de las embarcaciones, caleta, organizaciones de pescadores artesanales o individualmente.

Que de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento Nº240, de 2006, modificado mediante decreto exento Nº115, de 2008, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las pesquerías artesanales de Anchoveta, Sardina común y Jurel de la X Región se encuentran sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales hasta el 31 de diciembre de 2009, inclusive.

Que las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción establecido mediante decreto exento Nº240, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, comunicaron por escrito a esta Subsecretaría las variaciones o modificaciones que en el número de pescadores o embarcaciones hayan experimentado las mismas, a fin de que ellas sean consideradas en la distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de la respectiva pesquería correspondiente al año 2009.

Que el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece que la...

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