Resolución núm. 9469 EXENTA, publicado el 26 de Junio de 2013. PROHÍBE FUNCIONAMIENTO DE CALEFACTORES Y ARTEFACTOS QUE USEN COMO COMBUSTIBLE LEÑA Y OTROS DERIVADOS, EN EPISODIOS DE PRE-EMERGENCIA Y EMERGENCIA AMBIENTAL
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
PROHÍBE FUNCIONAMIENTO DE CALEFACTORES Y ARTEFACTOS QUE USEN COMO COMBUSTIBLE LEÑA Y OTROS DERIVADOS, EN EPISODIOS DE PRE-EMERGENCIA Y EMERGENCIA AMBIENTAL
Núm. J1-9.469 exenta.- Temuco, 17 de junio de 2013.- Vistos estos antecedentes:
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Artículo 67 del Código Sanitario, que establece que es deber de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes.
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Decreto N° 34, de fecha 14 de junio de 2013, del Ministerio de Salud, que declara alerta sanitaria en las comunas de Temuco y Padre Las Casas y otorga facultades extraordinarias a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud.
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Decreto N° 12, de enero del año 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP 2,5.
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Dictamen 25.081, de fecha 24 de abril de 2013, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que en las comunas de Temuco y Padre Las Casas se han presentado episodios de superación de norma, cuyos niveles han dado origen a categorías de emergencia por contaminación atmosférica por los altos niveles de concentración de MP 2,5.
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Que, de acuerdo al decreto de Vistos 3, se definen como niveles que originan situaciones de pre-emergencia ambiental para material particulado respirable MP2,5 aquellos en que la concentración de 24 horas se encuentre dentro del rango 110-169 µg/m3 y de situaciones de emergencia dentro del rango 170 µg/m3 o superior.
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Que la exposición a altos niveles de MP 2,5 genera un riesgo a la salud pública, aumentando las enfermedades respiratorias en adultos mayores, niños, embarazadas y pacientes crónicos.
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Que, el Código Sanitario otorga facultades a la Seremi de Salud para tomar decisiones que contribuyan a disminuir factores de riesgo a la salud pública.
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Que el decreto de Vistos 2 declara Alerta Sanitaria por exposición a MP 2,5 en las comunas de Temuco y Padre Las Casas y entrega las siguientes facultades extraordinarias a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud:
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Contratar personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente.
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Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamientos que sean necesarios para el manejo de la urgencia, quedando liberada de los procedimientos de...
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