Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 14 de Marzo de 2013
Emisor | Tribunal de Valparaiso (Chile) |
Ric | 13-9-0000123-6 |
Fecha | 14 Marzo 2013 |
Ruc | GR-14-00010-2013 |
Valparaíso, catorce de marzo de dos mil trece.
Proveyendo escrito de fojas 402: A LO PRINCIPAL: TÉNGASE por evacuado traslado; AL OTROSÍ: TÉNGASE por acompañados documentos de fojas 411 a 413, con citación.
Resolviendo derechamente reposición de fojas 389:
VISTOS: 1. Que a fojas 389, la reclamada ha deducido reposición en contra de
la resolución de fojas 387 por los fundamentos que allí señala. 2. Que a fojas 402, la reclamante evacuó el traslado conferido,
solicitando rechazar la reposición deducida por los argumentos que indica. CONSIDERANDO: 1.- Que, tal como consta a fojas 33, con fecha 15 de marzo de 2012, la reclamante solicitó al Servicio de Impuestos Internos autorización para corregir errores propios y rectificar Formularios 29 por los argumentos que allí señala. 2.- Que, mediante el Oficio Ordinario N° 353 objeto del reclamo de autos, rolado a fojas 25, consta que con fecha 10 de diciembre de 2012, el Servicio de Impuestos Internos da respuesta a la mencionada solicitud. 3.- Que, a fojas 411 aparece que la misma reclamante, con fecha 26 de octubre de 2012, mediante F. 3600 efectuó Solicitud de Devolución IVA Exportador por las sumas y conceptos que fundan el reclamo de autos. 4.- Que los incisos 1 y 2 del artículo 124 del Código Tributario establecen que: “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de este último, sino en cuanto no se conforme al giro. Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126”. 5.- Que, de la lectura y análisis del reclamo de autos, reposición de fojas
389, traslado evacuado a fojas 402, y demás antecedentes, aparece que la acción de la reclamante se dirige en contra de la actuación del Servicio de Impuestos Internos rolada a fojas 25, que se circunscribe a dar respuesta a la solicitud de autorización de corrección de errores propios y rectificación de Formularios 29, extendiéndose a emitir un pronunciamiento sobre la interpretación y aplicación particular de las leyes tributarias a la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba