Sentencia de Tribunal Tarapacá, 12 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512890182

Sentencia de Tribunal Tarapacá, 12 de Diciembre de 2012

EmisorTribunal Tarapacá (Chile)
Ric12-9-0000483-2
Fecha12 Diciembre 2012
RucVD-02-00075-2012

Iquique, doce de diciembre de dos mil doce. Proveyendo derechamente incidente de previo y especial

pronunciamiento de lo principal de fs. 16: VISTOS: 1.- Que a fs. 1, doña R.E.G.A. reclama en contra de la Notificación N°604, Carpeta 30/2012, de fecha 26 de octubre de 2012, rolante a fs.13, por la cual se le comunica que la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE cuenta con antecedentes que acreditan la existencia de un “presunto delito de contrabando”. 2.- Que a fs. 16, ADUANAS deduce incidente de previo y especial pronunciamiento alegando la incompetencia absoluta de este Tribunal para conocer del reclamo de autos, fundado en que no existe un acto u omisión que vulnere los derechos de la reclamante, sino simplemente una comunicación para ofrecerle la oportunidad de que se acogiese al beneficio de la renuncia a la acción penal, lo que sería resorte exclusivo de ADUANAS. 3.- Que conferido traslado de la incidencia anterior, a fs. 26, el reclamante expresa a fs. 28 que estaría reclamando de un acto administrativo que vulnera su derecho de propiedad, por la eventual pérdida de su vehículo. CONSIDERANDO: 1.- Que el artículo 129°, letra K, de la Ordenanza de Aduanas dispone que “Si producto de un acto u omisión el Servicio, un particular considerare vulnerados sus derechos contemplados en los numerales 21°, 22° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, podrá recurrir ante el Tribunal Tributario y A. en cuya jurisdicción se hubiere producido tal acto u omisión, siempre que no se trate de materias cuyo conocimiento la ley somete a un procedimiento distinto ante estos tribunales.” 2.- Que el párrafo 2° “Del contrabando y fraude”, del título II, “De la fiscalización y del procedimiento”, del libro III, “De las infracciones a la ordenanza,

de sus penas y del procedimiento para aplicarlas”, de la Ordenanza de Aduanas, establece en su artículo 188° que “Los delitos aduaneros serán investigados y juzgados conforme a las reglas establecidas en el Código Procesal Penal. Respecto de ellos el Servicio Nacional de Aduanas ejercerá los derechos que confiere a la víctima el mismo Código, una vez presentada denuncia o formulada querella de conformidad al inciso primero del artículo 189. En todo caso, los acuerdos reparatorios que celebre el Servicio, conforme al artículo 241 del Código Procesal Penal, no podrán contemplar el pago de una cantidad de dinero inferior al mínimo de la multa, sin perjuicio del pago del impuesto adeudado y...

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