Sentencia de Tribunal Tarapacá, 30 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 512889966

Sentencia de Tribunal Tarapacá, 30 de Agosto de 2011

EmisorTribunal Tarapacá (Chile)
Ric10-9-0000147-4
Fecha30 Agosto 2011
RucIA-02-00124-2010

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA RUC 10-9-0000147-4 RIT IA-02-00124-2010 W.A.V.R. 4.991.164-5

Iquique, treinta de agosto del dos mil once. I.- CAUSA RUC 10-9-0000147-4, RIT IA-02-00124-2010: VISTOS: A fs. 1 comparece don G.A.M.L., Abogado, en representación de don H.T.M.M., Administrador Público, Agente de Aduanas, chileno, R.N. 4.991.164-5, domiciliado en calle A.P.N.° 1022 Oficina 1 en Iquique, chileno R. 4.658.698-0, quien reclama en contra de las actuaciones que más adelante se individualizan, acto notificado por medio de las Cartas Certificadas que se detallan para citación a audiencias a realizarse el día 23 de Agosto de 2010, en la Dirección Regional de la Aduana de Iquique, de las Denuncias que se detallan, formuladas por el Departamento de Fiscalización, por Infracción reglamentaria al Valor, Artículo 174º de la Ordenanza de Aduanas, en inspecciones documentales practicadas por F. de la Aduana de Iquique, al aplicar “Duda Razonable” a valores de las Declaraciones de Ingreso (DIN) que se detallan más adelantes, siendo emitidos Cargos dirigidos a diversos clientes de esa Agencia de Aduanas, detallados a continuación, Cargos que no fueron notificados y no obra por lo tanto en poder de la Agencia de A. delA.H.M.M.. LOS HECHOS: 1.Con fechas 19 y 20 de octubre del 2009, funcionarios de la

Aduana de Iquique, emiten Denuncias, por infracción reglamentaria al Valor Art.

174º de la Ordenanza de Aduanas, por aplicación de “Duda Razonable” a las DIN consignadas en las denuncias, al producirse modificación en el Valor Aduanero declarado existiendo derechos dejados de percibir. Generalmente en las “Dudas Razonables”, Aduana, a través del Agente de Aduanas, comunica al importador de la duda que A. tiene del Valor de la mercancía que se haya pagado por ella y que es declarado en la DIN para la cancelación de los Derechos e Impuestos a que esté afecto y si esta persona no da respuesta, el Agente de Aduanas, aportando los antecedentes requeridos, éste, al no tener antecedentes que le permitan poder dar respuesta a la petición que A. hace al importador, no puede informar a Aduana y posteriormente, vencido el plazo permitido de 30 días para dar respuesta, A. procede a emitir un Cargo por los Derechos dejados de percibir y lo remite directamente al importador. El Agente de Aduanas es ignorante de dichos Cargos; incluso de los números de éstos que corresponderían, por cuanto no les fue comunicado sino sólo al importador, por lo que dichos cargos no fueron notificados y -por ende-, tampoco obran en poder del Agente de Aduanas. Como resultado, dichos Cargos no fueron por supuesto reclamados por el importador, lo que ha desembocado finalmente en denuncias por infracción reglamentaria al Valor Artículo 174º de la Ordenanza de Aduanas, al Agente de Aduanas, por aplicación de la “Duda Razonable” en las DIN, al producirse modificación en el valor aduanero declarado, aplicándole a éste, una multa la que puede allanarse aceptándola y pagando un 10% de la multa practicada o bien no allanarse y proceder a su reclamo a los Tribunales Tributario Aduaneros. El Agente de Aduanas estimó no procedentes dichas infracciones reglamentarias aplicadas por las razones que se expondrán y decidió no allanarse y elevar el reclamo correspondiente a las Denuncias cursadas por la Aduana de Iquique.

De la Liquidación de la Multa, conforme Actas de Allanamiento de la Aduana.

DENUNCIA FECHA Nº DENUNCIA

ACTAS DE ALLANAMIENTO

FECHA ACTA

NOTIFICACION DE AUDIENCIA DIN

FECHA DIN

MONTO $

176601 176615 176616 176621 176624 176626 176628 176641 176642 176643 176645 176646 176659 176659 176661 176665 176666 176728 176730 176734 176737 176739 176743 176744 176746 176648

19-10-09 19-10-09 19-10-09 19-10-09 19-10-09 19-10-09 19-10-09 19-10-09 19-10-09 19-10-09 19-10-09 19-10-09 19-10-09 19-10-09 19-10-09 19-10-09 19-10-09 20-10-09 20-10-09 20-10-09 20-10-09 20-10-09 20-10-09 20-10-09 20-10-09 19-10-09

1497 1498 1499 1500 1501 1502 1503 1504 1505 1506 1507 1508 1510 1511 1512 1513 1514 1515 1516 1517 1518 1519 1520 1521 1522 1509

24-08-10 24-08-10 24-08-10 24-08-10 24-08-10 24-08-10 24-08-10 24-08-10 24-08-10 24-08-10 24-08-10 24-08-10 24-08-10 24-08-10 24-08-10 24-08-10 24-08-10 24-08-10 24-08-10 24-08-10 24-08-10 24-08-10 24-08-10 24-08-10 24-08-10 24-08-10

06.08.2010 06.08.2010 06.08.2010 06.08.2010 06.08.2010 06.08.2010 06.08.2010 06.08.2010 06.08.2010 06.08.2010 06.08.2010 06.08.2010 06.08.2010 06.08.2010 06.08.2010 06.08.2010 06.08.2010 06.08.2010 06.08.2010 06.08.2010 06.08.2010 06.08.2010 06.08.2010 06.08.2010 06.08.2010 06.08.2010

210006047 210004185 210004270 210004182 210004172 210004171 210004169 210004830 210004831 210004032 210004031 210004757 210004767 210003942 210004771 210003929 210004043 210004381 210004385 210004519 210004602 210004609 210005881 210005880 210005830 210004756

09-05-08 25-01-08 01-02-08 25-01-08 25-01-08 25-01-08 25-01-08 07-03-08 07-03-08 18-01-08 18-01-08 29-02-08 29-02-08 11-01-08 29-02-08 11-01-08 18-01-08 08-02-08 08-02-08 15-09-08 22-02-08 22-02-08 30-04-08 30-04-08 25-04-08 29-02-08

40.000 35.000 180.000 40.000 150.000 120.000 35.000 120.000 120.000 140.000 135.000 150.000 35.000 30.000 35.000 25.000 30.000 150.000 35.000 185.000 85.000 180.000 135.000 110.000 20.000 115.000 2.-

Esta actuación del Servicio de Aduanas, en que se citó a

Audiencia para el día 23 de agosto del 2010, en la Dirección Regional Aduana de Iquique, por la responsabilidad en los hechos descritos en las Denuncias adjuntas al tenor, dicen: "Infracción reglamentaria al Valor Art. 174º de la Ordenanza de Aduanas, por aplicación de la Duda Razonable en la DIN consignada en la Denuncia se produce modificación en el Valor Aduanero declarado existiendo derechos dejados de percibir"..., indican las citaciones que si se acepta la responsabilidad de los hechos mediante escrito en el cual se allana, aceptando un porcentaje del monto de la multa, siempre y cuando se renuncie a reclamar ante los Tribunales Tributarios Aduaneros, se autorice la emisión de Giro Comprobante de Pago para el pago de dichas multas. Si no se asiste ni se solicita la emisión del G.C.P. por la multa propuesta para allanamiento en el plazo indicado se estará a lo resuelto en la audiencia.

Que no se aceptó el allanamiento al no asistir a la audiencia, por la decisión de reclamar la actuación del Servicio de Aduanas, al estimar que no es procedente la infracción que aplica, por las razones que se indican más adelante. Por lo que se indicaron en el recuadro anterior los montos determinados en las Actas del Allanamiento correspondientes al día 23 de Agosto de 2010, fechadas dichas Actas con fecha 24 de Agosto del presente año. 3.- La suma total de los montos reclamados, ascienden a la suma de $2.435.000.4.- Conforme los hechos descritos precedentemente, a juicio de esa parte, estima que el reclamo que se plantea se basa en los aspectos legales que se indican. 1º En relación con la aplicación de los Oficios Reservados, no ajustada a Derecho y, 2º En el error por parte del Servicio Nacional de Aduanas, de aplicar multa al Agente de Aduanas, en los casos de “Dudas Razonables” y no al importador. II.- EL DERECHO: 1.- Cuando entró en vigencia el artículo 7° del GATT en Chile el año 2002, quedaron automáticamente inaplicables, al ser eliminados mundialmente, los “valores mínimos” y “referenciales”. Sin embargo, al respecto, el Servicio de Aduanas, mediante Oficios Reservados ha comunicado a los F. de su Servicio, valores para ser aplicados en forma directa e inapelables, como valores únicos y verdaderos, exactamente como eran los “valores mínimos”, a mercancías similares, aplicando por tal motivo “Duda Razonable”, solicitando al importador antecedentes para determinar si el precio pagado corresponde verdaderamente con el indicado en la factura y en la DIN.

En caso que el importador no pueda dilucidar el valor que realmente corresponde al primer Método de Valoración, que corresponde al “Valor de Transacción”; es decir, el precio realmente pagado en una transacción entre un comprador y un vendedor independientes entre sí, la aplicación de estos valores determinados por el Servicio de Aduanas, comunicados a los Fiscalizadores del Servicio de Aduanas, que son aplicables a mercancías idénticas o similares las que, generalmente, difícilmente se puede comprobar que el valor de transacción es el verdadero, sobre todo en Zona Franca, por ser ventas directas sin intervención bancaria de Cartas de Crédito, por ser generalmente montos bajos y en la que muchas veces los pagos se efectúan con disponibilidades propias, que Aduana no acepta, procede entonces la aplicación de los valores por ellos determinados. Dichos Valores, como se indica precedentemente, son transmitidos a las Aduanas mediante Oficios Reservados, solamente para funcionarios fiscalizadores; es decir, no son para conocimiento de Agentes de Aduana, a pesar que el GATT en sus escritos, estima que debe darse amplia difusión a importadores a fin de que la valoración determinada para el cálculo de los derechos e impuestos, sean normales, lo que no ocurre, en estos casos; por tal motivo, difícilmente, el Agente de Aduana podría obtener los valores determinados por el Servicio de Aduanas; sólo viene a darse cuenta de los valores determinado por el Servicio de Aduanas, cuando a mercancías similares les aplican la “Duda Razonable” y al no tener acceso a dichos valores comunicados en Oficios Reservados, no puede ajustar a valores que para Aduana serían los reales, en conformidad a lo indicado en la Ley 18525 y el Decreto de Hacienda Nº 1134, publicado en el Diario Oficial del 2002; según indica la Aduana, en estos casos, el Agente de Aduana debe informarse a través de fallos de Valoración de dichas mercancías para ajustar el valor, pero cuando se reclamaba a la Aduana una

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