Oficio nº 001116 de 8 de Enero de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Artículo 7 de la Ley Nº 16.744.) - Doctrina Administrativa - VLEX 510481866

Oficio nº 001116 de 8 de Enero de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Artículo 7 de la Ley Nº 16.744.)

  1. - Usted se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca del origen (laboral o común) que debe asignarse a la patología que padece , con diagnóstico de "Cervicobraquialgia tensional bilateral", que la motivó a consultar en la mutualidad y que atribuye a su desempeño como croupier en un casino de juegos


    Requerida al efecto, la mutualidad procedió a remitir los antecedentes respectivos, señalando que la atendió el día 11/11/2012, cuando se encontraba en tratamiento por su previsión, y que constató la existencia de una "Cervicobraquialgia tensional bilateral", que estimó de origen común.


  2. - Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo procedió al análisis de los antecedentes médicos y laborales, concluyendo que la afección que presenta "Cervicobraquialgia tensional bilateral" es de origen común, toda vez, que con los antecedentes disponibles no es posible establecer una relación de causa directa, como lo exige la Ley N° 16.744, entre el trabajo desempeñado y la afección...

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