Sentencia de Tribunal del Biobio, 28 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512879990

Sentencia de Tribunal del Biobio, 28 de Octubre de 2013

EmisorTribunal del Biobio (Chile)
Ric13-9-0001350-1
Fecha28 Octubre 2013
RucES-10-00135-2013

Concepción, veintiocho de octubre de dos mil trece.

VISTOS: A fojas 2 y siguientes, comparece don R.A.B.O., R. 15.624.518-6, con domicilio en Padre Hurtado 4576, Hualpén, Pasaje 2, quien reclama contra la notificación de infracción cuya copia acompaña a su presentación, esto es, la n° 1179704, de 14 de junio de 2013, cursada por funcionarios de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Señala que fue objeto de un control carretero por parte del Servicio, y que llevaba 220 despuntes de pino, los cuales eran de su propiedad y no para la venta, y por ello, la multa que le fue cursada resulta ilógica. A fojas 3 se dio traslado al Servicio reclamada, el que evacua el traslado conferido a fojas 12 y siguientes, por medio de su apoderada doña L.M.H., solicitando el rechazo del reclamo presentado. Parte relatando los hechos que dieron origen a la infracción cursada, señalando que el reclamante de autos fue sorprendido en un control móvil en la comuna de Hualqui, portando 220 astillas de leña sin la factura o guía de despacho que amparara el traslado, y que reconoció que estas astillas eran para la venta, a raíz de lo cual se cursó la infracción que se reclama. Sigue la reclamada transcribiendo los argumentos del reclamo, y citando el marco legal aplicable en su parecer, esto es, el artículo 55 inciso 5 del D.L. 825, el inciso final de la misma norma, y el artículo 97 n°10 del Código Tributario. Pasa a argumentar entonces que la reclamación sería inadmisible por cuanto omite requisitos del artículo 125 del Código del ramo, ya que el reclamante no consignó su profesión u oficio, y no precisó las peticiones que somete a la consideración del Tribunal. Alega que no se ha identificado cual es el acto que se reclama, y que no habiendo petición concreta, no se ha fijado la competencia del Tribunal. Además, indica que no se han señalado las normas legales que sirven de sostén a la reclamación. Sostiene luego que el reclamo argumenta sobre la base de que la multa sólo sería procedente cuando lo que se transporta está destinado a ser vendido, omitiendo el artículo 55 del D.L. 825, el que se refiere también a traslado de bienes muebles que no importen venta. Agrega que el reclamante es contribuyente pese a no tener inicio de actividades, lo que sostiene en la definición legal del artículo 8 n°5 del Código Tributario. Termina señalando las agravantes que concurrirían a su parecer, y

proponiendo una multa del 500% del monto de la operación y veinte días de clausura. Por tanto, pide rechazar el reclamo interpuesto en todas sus partes, confirmando la actuación desarrollada por el Servicio. A fojas 19 se recibe la causa a prueba, fijando como hecho substancial, pertinente y controvertido, el siguiente: Supuestos de hecho que configurarían la infracción consagrada en el artículo 97 n°10 del Código Tributario, en los términos indicados en la notificación de infracción n°1179704, de 14 de junio de 2013, cuya copia rola a fojas 1. A fojas 40, se trajeron los autos para resolver. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el reclamo se interpuso dentro de plazo legal. SEGUNDO: Que, fojas 2 y siguientes, comparece don R.A.B.O., quien reclama contra la notificación de infracción n°1179704, conforme a los argumentos ya referidos en la parte expositiva de esta sentencia, y que por dicha razón se tendrán en esta parte por reproducidos. TERCERO: Que, Que, a fojas 12 y...

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