Sentencia de Tribunal L.g.b. Ohiggins, 11 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537272806

Sentencia de Tribunal L.g.b. Ohiggins, 11 de Julio de 2014

EmisorTribunal L.G.B. Ohiggins (Chile)
Ric13-9-0000827-3
Fecha11 Julio 2014
RucAB-19-00023-2013

Rancagua, ONCE DE JULIO DE DOS MIL CATORCE. CAUSA RUC Nº RIT N°

VISTOS: UNO. La presentación de fojas 1, de fecha 31 de mayo de 2013, de don MARIO SILVA POBLETE, RUT N°9.894.283-1, Abogado, en representación convencional de la ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD, Corporación de Derecho Privado, Administradora del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, R.N. 70.360.100-6, ambos domiciliados en Avenida El Golf N° 40, piso 20, comuna de Las Condes, Santiago, por la cual, en el marco del proceso de tasación general de reavalúo, vigente a partir del 01 de enero de 2013, deduce reclamo en contra del Avalúo asignado al inmueble Rol N° 00056-00015, ubicado en calle Valdivia N° 513, comuna de San Fernando, determinado por el Servicio de Impuestos Internos, en adelante, indistintamente denominado como el “Servicio” o el “SII”, fundando su pretensión en los antecedentes de hecho y de derecho, que resumidamente se pasan a exponer. Luego de referirse a las causales en que se funda el reclamo, numerales 1° y 2° del artículo 149 del Código Tributario, el actor alude a los antecedentes que lo originan y a la normativa que reguló y regula el proceso de reavalúo de bienes raíces no agrícola con destino no habitacional. Luego y en cuanto a los fundamentos de la presentación, en términos generales podemos señalar, que ella se funda en la causales ya referidas del artículo 149, y en las circunstancias de que tanto la tasación del terreno como de las construcciones incluidas en él, efectuadas por el Servicio, serían erróneas dado que tanto la superficie del terreno y de las construcciones que consideró para ello, son mayores a las superficies reales. En efecto, indica que respecto del terreno la superficie considerada por el Servicio asciende a 1.408 m2 en circunstancias que el terreno tiene una superficie real de 1.274 m2, lo que implica un avaluó de $154.792.274 y no de $171.073.408, como ha establecido el ente administrativo. En cuanto a las construcciones, dice que la superficie construida es de 925,88 m2 y no los 1.111 m2 que dice el SII. En este contexto, el avalúo de las construcciones debe ser de $117.654.991.- y no los $145.987.062 que determinó. En consecuencia, expone que la tasación fiscal que corresponde al inmueble Rol 00056-00015, de la ciudad de San Fernando, debe ser : “ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD CON S.I.I.” : 13-9-0000827-3 : AB-19-00023-2013

$272.447.265, y no de $317.060.470.como erróneamente lo estableció el órgano fiscalizador, de modo tal, que conforme a lo dispuesto en el artículo 149, inciso segundo, causales 1ª y 2ª del Código Tributario, solicita se modifique el avaluó en los términos solicitados, con costas en caso de oposición. DOS. Resolución de fojas 17, de 10 de junio de 2013, por la que respecto de lo principal de la presentación de fojas 1, se tuvo por interpuesto el reclamo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, confiriéndosele el correspondiente traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. Asimismo, por la misma resolución se proveyeron las demás solicitudes del actor contenidas del primer al séptimo otrosí de su presentación de fojas 1 y se tuvieron por acompañados los siguientes documentos, a saber: 1. 2. Detalle catastral del inmueble; Copia de Certificado de Recepción N° 45/92 de 3 de agosto de 1992, emitido por la Dirección de Obras de la Municipalidad de San Fernando de Obras del 11 de diciembre de 2003; y Copia de permiso de obra para construir obra nueva, de 29 de octubre de 1991, emitido por la I. Municipalidad de San Fernando.

TRES. La presentación de fojas 19, de 02 de julio de 2013, por la cual don L.A.P., Director Regional del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, VI Dirección Regional RANCAGUA, R.N.°60.803.423-4, por la cual en lo principal solicita tener por contestado el reclamo y que se confirme parcialmente el avaluó asignado al inmueble Rol N° 00056-00015, ubicado en calle Valdivia N° 513, S.F., con costas, en base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que se resumen a continuación. El primer y segundo capítulo de la contestación, síntesis con los principales aspectos del reclamo. contiene una Luego, en el Capítulo III, denominado “Marco Normativo del Avaluó Fiscal Determinado”, indica que su facultad para tasar inmuebles proviene del artículo 4 de Ley N°17.235, debiendo para ello dictar normas técnicas y administrativas. Asimismo expone, que el predio materia de la reclamación tiene una superficie de 1.408 m2, según la información que se encuentra en poder del Servicio y la zona donde se emplaza es área urbana de uso de suelo comercial, de calidad constructiva media con un nivel de densificación media.

Indica además, que el valor determinado por metro cuadrado para la zona homogénea CMM001, es de $120.179 por m2, al segundo semestre de 2012 y que actualizado al primer semestre de 2013 asciende a $121.501, que aplicado a la superficie del predio resulta un valor total del terreno de $171.073.408. En términos generales, el Servicio indica que conforme a la información que posee, tanto según sus propias bases, como de aquella obtenida de la I. Municipalidad de San Fernando, el terreno tiene una Línea de Terreno “1”; su Área Homogénea es “CMM001”, con un frente de 24,7 metros; un fondo de 57 metros; con una superficie de 1.408 m2; con coeficiente guía y coeficiente corrector “1” y un avalúo de $171.073.408.Respecto de las construcciones, según línea, clase, calidad, año de construcción y superficie construida, en términos generales, indica que en total, la superficie construida que se determinó originalmente ascendía a 1.111 mts2. Sin embargo, expone, que procede hacer ciertos ajustes a dicha determinación, dado que en algunas líneas la superficie es mayor a la que corresponde realmente. Así, respecto de la Línea 3 indica que no son 847 m2 sino que sólo 840 m2; y respecto de la Línea 5 indica, que no son 44 m2 sino que sólo 22 m2, procediendo por tanto disminuir la superficie total de construcciones en 29 m2, pasando de 1.111 m2 a 1082 m2, correspondiendo por tanto, un avaluó por la construcciones de $141.714.901. Que del modo expuesto, el avaluó total de la propiedad asociada al Rol N° 00056-00015 de la comuna de San Fernando asciende a $312.788.309. Finalmente, y conforme a lo expuesto, solicita confirme parcialmente la actuación reclamada. al Tribunal se CUATRO. La resolución de fojas 45, de 05 de julio de2013, que proveyó contestación del Servicio de Impuestos Internos de fojas 19. Mediante esta resolución se tuvo por acompañados los siguientes documentos de la parte reclamada, a saber: 1. 2. Solicitud de Modificación al Catastro de bienes raíces formulario F-2118, folio N° 1.134.525 de 19 de junio de 2009, y sus antecedentes; D.M., correspondientes a Permiso de Edificación N° 88 de 29 de octubre de 1991; Planos de Arquitectura y Certificado de Recepción N° 45 del 03 de agosto de 1992. Documentos de Impuestos Internos, correspondientes a Registros de Tasación Rol N° 00056-00015 de San Fernando, guía técnica, 3.

  1. 5.

esquema o minuta de medición de construcciones, escritura del inmueble, plano de edificación. P. de la Manzana N° 56 de San Fernando, y Plancheta del predio N° 15. Certificado de avalúo fiscal del inmueble Rol N° 56-15 de la comuna de San Fernando.

CINCO. La interlocutoria de prueba de fojas 47, de fecha 21 de agosto de 2013, que fijo los siguientes hechos, sustanciales pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad de que la superficie del terreno correspondiente al inmueble ubicado en calle Valdivia N° 513, comuna de San Fernando, Rol N° 00056-00015, asciende a 1.274 metros cuadrados. 2. Efectividad de que la superficie de las construcciones, existentes en el terreno correspondiente al inmueble ubicado en calle Valdivia N° 513, comuna de San Fernando, Rol N° 0005600015, ascienden a 925,88 metros cuadrados. SEIS. La certificación de fojas 50 de fecha 06 de septiembre de 2013, que da cuenta del despacho de la carta certificada que contiene la interlocutoria de prueba, según lo ordenado a fojas 47. SIETE. La Presentación del SII, de fojas 51, de 11 de septiembre de 2013, en virtud de la cual presenta lista de testigos y la resolución respectiva de fojas 52, que la tuvo por presentada. OCHO. Presentación del reclamante de fojas 56, de 24 de septiembre de 2013, en virtud de la cual en lo principal reitera prueba documental; en el primer otrosí, solicitó oficios; y en el segundo otrosí, acompañó documentos con citación. NUEVE. Resolución de fojas 86, que tuvo por reiterada la prueba documental pertinente; se concedieron los oficios y se tuvo por acompañados los documentos con citación. DIEZ, Declaración de la testigo doña M.A.R.C., de fecha 07 de octubre de 2013, que rola entre fojas 91 y 94, ambas inclusive. ONCE. Presentación de la parte reclamada de fojas 95, de 07 de octubre de 2013, en virtud de la cual, en lo principal reitera la prueba documental respectiva, y en el otrosí, acompaña documento, con citación. DOCE. La resolución de fojas 98, de 11 de octubre de 2013, que tuvo por reiterada la prueba documental pertinente, y por acompañado el documento con citación.

TRECE. Oficio N°125, de 09 de octubre de 2013, rolante a fojas 100, emitido por el Director Regional del SII, en respuesta a Oficio del Tribunal N°41/2013. CATORCE. La resolución de fojas 106, de catorce de abril de 2014, por la que citó a las partes a oír sentencia. QUINCE. La resolución de fojas 108, de 21 de abril...

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