Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 4 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 588523250

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 4 de Noviembre de 2015

RucES-17-00096-2015
Fecha04 Noviembre 2015
Ric15-9-0000678-8
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

"P.E. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR"

RUC: 15-9-0000678-8

RIT: ES-17-00096-2015

Providencia, a cuatro de noviembre de dos mil quince.

VISTOS:

El escrito de 20.06.15, en que comparece don MARCO ANTONIO POBLETE ESPINOZA, RUT N°8.011.166-5, giro transporte de carga, domiciliado en calle G.U.N. 283, comuna de La Florida, Región Metropolitana, quien deduce reclamo tributario en procedimiento General para la Aplicación de Sanciones, en contra del Acta de Denuncia N°

25088131, de 10.06.15, emanada del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, R.N.° 60.803.408-0, representado legalmente por don J.L.A., según Resolución TRA N° 246/545/2015, de 06.03.15, ambos domiciliados en calle R.S.N.° 1273, comuna de San Miguel, Región Metropolitana.

R. en autos, A fojas 1 a 20, C. de Distribución de Causa y escrito de reclamo con documentos acompañados, consistentes en: Acta de Denuncia de Infracción N° 25088131, de 10.06.15; Res. Ex. N° 77315045623, de 26.05.15;

Copia constancia por pérdida de documentos, Folio N° 190/2015, DE

20.01.15; Certificado N° 68, de 16.06.15, del Cuerpo de Bomberos de Ñuñoa;

Parte Denuncia Fiscalía de Chile; Hojas de copias simples de 3 fotografías;

Formularios 22, de Declaración de Impuesto a la Renta de los Años Tributarios 2013 y 2014, F.N.os 238223734 y 232350483, respectivamente;

Hoja impresa de Balance Tributario a diciembre de 2013; Fotocopia de copia autorizada de Cédula de Identidad de don M.A.P.E.; y, Carta Poder, de 31.01.15. Resolución que tiene por interpuesto reclamo y confiere traslado al Servicio, con su testimonio de notificación por el sitio de Documento firmado electrónicamente por don/ña D.L.B.S., el 04-11-2015.

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internet del Tribunal a la parte reclamante y por correo electrónico al Servicio de Impuestos Internos.

A fojas 26 a 34, Escrito en que el Servicio de Impuestos Internos asume representación y acompaña Resolución TRA N° 246/2015, de 06.03.15;

Escrito en que el Servicio interpone recurso de reposición; Resolución de 07.07.15 de la XVI Dirección Regional Santiago Sur; Escrito en que el Servicio evacúa traslado; y, Resolución que los provee, negando lugar al recurso de reposición y teniendo por evacuado el traslado, con su correspondiente testimonio de notificación.

A fojas 35 y 38, Resolución de 15.10.15, que decreta autos para fallo y su testimonio de notificación.

Con lo relacionado y, CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, en el escrito de 20.06.15, comparece don MARCO ANTONIO POBLETE ESPINOZA, R.N.011.166-5, ya individualizado, quien deduce reclamo tributario en procedimiento General para la Aplicación de Sanciones, en contra del Acta de Denuncia N° 25088131, de 10.06.15, emanada del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, R.N.° 60.803.408-0, representado legalmente por don J.L.A., ambos igualmente individualizados con antelación, solicitando que se revise el acto reclamado por los antecedentes y fundamentos que expone como sigue:

Indica que el 14 de enero de 2015, en el domicilio particular de su contadorA doña R.P.M., sobrina del reclamante, se produjo un incendio por motivos fortuitos, ubicado en calle P.D.N.° 8770, comuna de La Florida, en donde vive con su familia, quien por sus estudios contables es la persona que le lleva la contabilidad. Aclara que, como se encontraba en "período de IVA" y que llevaba más de un año declarando sin Documento firmado electrónicamente por don/ña D.L.B.S., el 04-11-2015.

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movimiento, su sobrina doña R.P.M. se llevó los documentos que se encontraban en la casa de su madre,donde tiene inicio de actividades a su domicilio particular para hacer todos los trámites necesarios para poder volver a timbrar facturas y, por un caso totalmente fortuito como el que pretende acreditar con la documentación que aporta, se habría incendiado el hogar de su sobrina y contadora con pérdida total.

Relata que el 17.06.15 fue notificado por el Servicio debido al aviso que dio por la pérdida de documentos, en el cual el Director Regional declara que es un hecho no fortuito y de carácter grave, y que tiene que reconstruir su contabilidad. Respecto a ello, asegura que puede reconstruir su Libro de Compras y Ventas, pero no tiene ninún dato de los proveedores a los cuales les entregó las facturas porque se quemó toda esa información.

Enfatiza que siempre ha pagado sus impuestos mensuales mediante Formularios 29 y tiene sus declaraciones al día desde julio de 2012, época en que retomó su actividad.

Reitera que la pérdida de la contabilidad no le es imputable, sino que se debió al incendio fortuito con lo que, también, perdió todos sus bienes.

En virtud de lo que se viene relatando, solicita que se revise el Acta de Denuncia N° 25088131, de 10.06.15, pues es poco probable que pueda reconstruir la contabilidad, pues no tiene los datos de sus clientes.

SEGUNDO

Que, el Servicio de Impuestos Internos, evacuando el traslado conferido, solicitó que se rechazara el reclamo, confirmando la actuación de su parte en atención a los siguientes argumentos:

  1. En primer lugar, expone los antecedentes de la notificación de la Infracción, aclarando que los hechos constituyen la infracción prevista y sancionada en el artículo 9716, del Código Tributario, texto de la infracción cursada que cita y transcribe, como sigue: "Pérdida de Facturas de Venta 1 al 320 emitidas, Facturas de Proveedores Julio 2012 a Noviembre 2014 y Libro Compras y Ventas períodos Julio 2012 a Noviembre 2014, hecho Documento firmado electrónicamente por don/ña D.L.B.S., el 04-11-2015.

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    comunicado a este Servicio con fecha 05 de febrero de 2015 mediante Form.

    N° 3238." Agrega que: "De conformidad con los antecedentes presentados la Jefe de Unidad, ha calificado dicha pérdida como No Fortuita y de Carácter Grave." Capital Propio Tributario $10.300.000.- Exp. 30-15. SISPAD Folio 77315683632.

    Explica la importancia de sancionar las infracciones tributarias, persecusión que le es una facultad propia.

    Añade que, con ocasión de la presentación del Formulario 3238 de AvisoInforme Pérdida-Inutilización de Documentos, materializada por el reclamante el 05.02.15, mediante la que comunicó la pérdida de las facturas antes indicadas y su Libro de Compras y Ventas con anotaciones desde julio de 2012 a noviembre de 2014; se revisaron las bases de datos y los antecedentes presentados en el formulario de aviso de pérdida, determinando que el aviso de pérdida "no fue presentado fuera de plazo"

    (SIC)ni antes de un requerimiento y que es procedente la reconstitución de la constabilidad, específicamente del libro de compras y ventas de julio de 2012 a noviembre de 2014, por cuanto los antecedentes no resultaron idóneos para acreditar la naturaleza fortuita de la pérdida, pues el incendio ocurrió en un lugar diverso a su domicilio comercial, la persona señalada por el reclamante como su contadora no registra inicio de actividades en dicho giro y no figuran declaraciones de retenciones por parte del contribuyente por la prestación de servicios de contabilidad.

    Por ello, se emitió la Resolución Ex. N° 177315045623, de 26.05.15, que resolvió ordenar reconstituir el Libro de Compras y Ventas del período que corre entre julio de 2012 a noviembre de 2014, concediento un plazo de 45 días a contar de la fecha de la notificación al contribuyente, informándose que el incumplimiento acarrearía la aplicación de la sanción prevista en el inciso tercero del N° 16 del artículo 97 del Código Tributario. Dicha Resolución habría sido debidamante notificada mediante Formulario 3300, sobre Notificación N° 125/2015, folio 1456714.

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    Continúa expresando que mediante Acta de Denuncia de Infracción, Folio N°

    25088131, de 10.06.15, la pérdida informada por el reclamante se calificó de no fortuita y de carácter grave, debidamente notificada por cédula.

    Cita y trancribe el artículo 9716 del Código Tributario y refiere al artículo 200 del mismo cuerpo normativo.

    Hace presente que el contribuyente lo es del Impuesto a la Renta de Primera Categoría e inició actividades el 25.10.10, desarrollando el rubro de transporte de carga por carretera.

  2. En tercer lugar, expone el reclamo y sus fundamentos, en los términos descritos en el motivo precedente.

  3. En cuarto lugar, manifiesta los fundamentos para rechazar el reclamo, haciendo presente el recurso de reposición deducido el 10.07.15, recurso que, a la época, se encuentra resuelto por resolución de 29 de septiembre de 2015.

    Luego, expresa las siguientes defensas:

    1. Inadmisibilidad del reclamo: Ello, en base a los mismos antecedentes expuestos en su recurso de reposición de 10.07.15, que, como se dijo, a la fecha se encuentran resueltos por este Tribunal en resolución de 15.10.15, razón por la cual se omitirá su análisis pormenorizado.

    2. Sobre el tenor del reclamo, agrupa las siguientes alegaciones:

    1. En cuanto al inmueble incendiado, domicilio particular de su contadora: Señala que de los antecedentes aportados en la...

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