Sentencia de Tribunal L.g.b. Ohiggins, 1 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 537272702

Sentencia de Tribunal L.g.b. Ohiggins, 1 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013
EmisorTribunal L.g.b. Ohiggins
RucGR-19-00012-2013
RIT13-9-0000363-8
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusInadmisible

Rancagua, uno de julio de dos mil trece. CAUSA RUC Nº RIT N° VISTOS, La resolución de 23 de mayo de 2013, de fojas 33; La presentación del Servicio de Impuestos Internos, de 14 de junio de 2013, rolante a fojas 36 y siguientes; y La presentación de la reclamante, de 17 de junio de 2013, rolante a fojas 41. RESUELVO, Primero: Que, por reclamación presentada a fojas 1, el contribuyente DICOR S.A. debidamente representado por quien comparece en su nombre, deduce reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 106101000003 de 19 de Noviembre de 2012 y en contra de la Resolución N° 53 de 19 de febrero de 2013, ambas emitidas por el Servicio de Impuestos Internos. En virtud de ella, y en lo pertinente, solicita al tribunal, según se lee a fojas 5, aceptar a tramitación el reclamo, acogerlo en todas sus partes y ordenar al Servicio de Impuestos Internos, que acepte la Solicitud de Rectificatoria a la Actuación Fiscalizadora de la Declaración Anual de Renta correspondiente al Año Tributario 2011, dejando sin efecto las resoluciones que indica, y en definitiva se proceda a la devolución, que producto de la rectificatoria, asciende a la suma de $10.068.323.Segundo: Que, luego de desecharse la reclamación respecto de la Resolución Exenta N° 53 de 19 de febrero de 2013, declarándola inadmisible por los motivos que se leen a fojas 33, el Tribunal procedió a conferir traslado al Servicio de Impuestos Internos respecto de la otra Resolución Exenta reclamada, la N° 106101000003, de 19 de noviembre de 2012. En efecto, respecto de ella, y conforme a lo dispuesto en el artículo 124 inciso primero del Código Tributario, se pudo constatar, que ciertamente, al menos en lo formal, ésta era de aquellas que pueden ser reclamadas conforme al procedimiento general de reclamaciones establecido en el Título II, del Libro Tercero, del referido cuerpo legal, circunstancia que este Tribunal verificó en forma previa a tener por interpuesto el reclamo, sin emitir pronunciamiento respecto a cuestiones o alegaciones de fondo. Tercero: Que, evacuando el traslado conferido a fojas 33, en lo medular la reclamada sostiene, que del análisis de la acción deducida, se aprecia, según indica, que ella se encuentra fuera de las materias que pueden resolverse dentro de un procedimiento general de reclamación tributaria, señalando también, que el procedimiento para corregir errores propios de los contribuyentes y, conforme a ello rectificar declaraciones de impuesto con la finalidad de solicitar la devolución de sumas enteradas en exceso, es de carácter administrativo y se encuentra establecido en el artículo 126 del Código Tributario. Al efecto señala, que la norma aludida, establece expresamente que no constituirán reclamo las peticiones de devolución de impuestos cuyo fundamento sea corregir errores propios del contribuyente. Cuarto: Que, tal como lo observa el Servicio de Impuestos Internos, la rectificación de errores propios corresponde a un procedimiento : “DICOR S.A CON S.I.I.” : 13-9-0000363-8 : GR-19-00012-2013

administrativo, no jurisdiccional. Al respecto, cabe señalar que el legislador ha establecido expresamente, en el inciso segundo del artículo 124 del Código Tributario, la posibilidad de reclamar de una resolución administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126. De este modo, solo en el supuesto que la solicitud de devolución de impuesto, fundada en la corrección de errores propios, y solicitada conforme al referido artículo 126 sea denegada en sede administrativa, el Tribunal Tributario y A. tendría competencia para conocer de un eventual reclamo por esta causa. Que, al revisar el reclamo queda de manifiesto que este se deduce en contra de la Resolución Exenta N° 106101000003 de fecha 19 de noviembre 2012, que declaró improcedente la devolución solicitada en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta del contribuyente, F.N.° 102757711. Que, asimismo, del tenor del reclamo, se aprecia claramente, que éste se funda en la corrección de errores propios, conforme se lee a fojas 4 y 5, cuya...

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