Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 5 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537271558

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 5 de Mayo de 2014

EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)
Ric13-9-0002293-4
Fecha05 Mayo 2014
RucAB-14-00246-2013

EN LO PRINCIPAL: Recurso de reposiciOn. PRIMER OTROSI: En subsidio, recurso de apelacion. SEGUNDO OTROSI: Se pronuncie acerca de la admisibilidad del reclamo por vulneracion de derechos interpuesto en lo principal del escrito de fs. 1. de autos. TERCER OTROSI: Se certifique to que indica.

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ApUANERO VALPARAISO

S. J. TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAISO RECEPCIOtk}

R.C.B., abogado, en representation convencional de Inmobiliaria Cachagua S.A., y de don B.V.P., doria M.I.V.P.; doria C.L.B., don S.V.L. y don L.V.L.; en autos sobre reclamo de avaliio caratulados "INMOBILIARIA CACHAGUA S.A. Y OTROS / SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS", RUC N° 13-9-0002293-4; RIT N° AB-14-00246-2013, a SS. con respeto digo:

Que por este acto y conforme lo dispuesto en el articulo 139, inciso segundo, y 148, ambos del Codigo Tributario, aplicable de acuerdo a la remision del articulo 151 del mismo texto legal, vengo en deducir recurso de reposici6n en contra de la sentencia interlocutoria dictada con fecha 23 de abril del ario 2014, notificada con identica fecha en el sitio de interne del Tribunal Tributario y A. de Valparaiso, mediante la cual acoge la excepcion de incompetencia promovida por el Servicio de Impuestos Internos, y en definitiva: i) se declaro incompetente para conocer de la materia planteada a fs. 1, ii) Conden6 en costas a mi representada, conforme los articulos 149, 150 y siguientes del a:dig° T., y iii) orden6 dejar sin efecto la suspension de la causa principal decretada a fs. 58; para efecto que en merit° de las consideraciones de hecho y de derecho que se exponen a continuation se sirva modificar dicha resolution, reemplazandola por otra que en su lugar desestime la excepcion de incompetencia y de curso a la tramitacion del reclamo tributario interpuesto por los reclamantes en contra de la modification del avalito de los inmuebles R.N.° 179-198 y 179-204, ambos de la comuna de Zapallar, con costas.

  1. ANTECEDENTES rn

    rn -o El Servicio de Impuestos Internos (en adelante, el SID, mediante carta aviso de fecha 28 d C)

    Octubre del alio 2013, pero recibida por mis mandantes el 18 de noviembre del mism alio, PROCEDE A COMUNICAR DE LA MODIFICACION INDIVIDUAL DE AVALUO ROL N° 179-198 Y 179-204, DE LA COMUNA DE ZAPALLAR, lo que en la practica significo no solo desconocer sin base legal alguna la exencion total del impuesto territorial que el propio Servicio de Impuestos Internos ("SII") habia reconocido a solicitud de sus duerios. Asimismo y como consecuencia de los actos u omisiones arbitrarios e ilegales cometidos por la autoridad tributaria competente emitio cuotas suplementario de contribuciones.

    Ahora bien, y como se explicara a continuacion, de la prueba documental que se acomparia en el segundo otrosi, los inmuebles antes individualizado cumplen con cada una de las condiciones exigidas por el articulo 73 de la Ley N° 19.712

    En primer lugar, es del caso indicar que las personas a quienes represento son los Unicos y exclusivos propietarios de los bienes raices emplazados en la Ruta E 30 F, L.F., Hacienda Cachagua Parte, de la comuna de Zapallar y Ruta E 30 F, Lote E, Hacienda Cachagua Parte, de la comuna de Zapallar, inmuebles que actualmente tienen asignado el Rol de Avaluo N° 179-198 y 179-204 respectivamente.

    En segundo lugar, que con fecha 14 de Diciembre de 1990 mis representados suscribieron un contrato de arrendamiento sobre el inmueble en cuestion en favor del Club Ecuestre Cachagua Ltda., Rol Unico Tributario N° 79.855.410-7.

    En tercero lugar, el Club Ecuestre Cachagua Ltda. en su canicter de arrendatario del mismo, celebrO debidamente autorizado por los propietarios de los mismos y arrendadores, un Convenio Deportivo de Comodato y Prestamo de Uso de Instalaciones con el Colegio Parroquial F.D., el cual ha sido refrendado por el Departamento Provincial de Educacion de Quillota-Petorca. 2

    En este sentido y habiendose dado cumplimiento a los requisitos legales y reglamentarios en el mes de Enero del alio 2011, a partir del alio comercial 2012 en adelante el beneficio consistente en exencion del 100% de las contribuciones de biene raices le era aplicable a los inmueble signados con el Rol de Avaluo N2 179-198 y 179 204, de la comuna de Zapallar. Aun cuando el convenio en virtud del cual se le autoriza al establecimient educacional denominado Colegio Parroquial F.D. para utiliz gratuitamente las instalaciones deportivas durante ese alio escolar, fue suscrito hacia fines del alio 2011, en el se contemplo y reconocio expresamente que era voluntad de las partes el que dicho convenio se prorrogara en forma automatica por periodos iguales y sucesivos de un alio cada uno, salvo que alguna de las partes hubiese manifestado lo contrario. Asi las cosas, al no haber ninguna de las partes exteriorizado la voluntad de poner termino al convenio, este debe entenderse renovado para el alio 2012 y 2013 y asi sucesivamente. Por su parte, el Instituto Nacional del Deporte (IND) procedio con fecha 16 de Enero de 2012 y mediante Certificado N° 1, a constatar que el bien raiz ubicado en Av. Cachagua S/N, comuna de Zapalar de propiedad de Inmobiliaria Cachagua S.A., tiene como destino principal el desarrollo de actividades fisicas y deportivas, constatando a la epoca de su inspecciOn la existencia de un total de 5 (cinco) instalaciones habilitadas para ese fin. Cabe tener presente que en la propiedad correspondiente al Rol de Avaltio N° 179198, se encuentra actualmente emplazado el Club Ecuestre Cachagua. El referido Rol de Avaluo, abarca dos propiedades, las cuales, segiln sus titulos, corresponden a: 1.El resto no transferido del Sublote N2 1, del L.F. del piano de fusion y subdivision del anterior Llote N2 1 de la Hijuela El Maiten y de la Hijuela Cachagua, compuesta por los Lotes Uno, Dos, Tres y Cuatro, ubicado en la Comuna de Zapallar, Provincia de Petorca. El referido Sublote N2 1, se 3

    encuentra conformado por parte del anterior Lote 1 de la Hijuela El Maiten y por parte del anterior Lote 1 de la Hijuela Cachagua.

    Los propietarios de dicho inmueble son:

    1. D.I.V.V.P., en un 24,1% aproximadamente; b) D.L.F.V.L., don S.A.V.L. y dofia C.L.B., en un 27,9% aproximadamente (por herencia de don F.J.V.P.)...

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