Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 29 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537271550

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 29 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014
EmisorTribunal de Valparaiso
RucAB-14-00246-2013
RIT13-9-0002293-4
ProcedimientoProcedimiento de Reclamo de Los Avalúos de Bbrr
EstatusInadmisible

Valparaíso, veintinueve de mayo de dos mil catorce.

Resolviendo derechamente el recurso de reposición deducido a fojas 156: VISTO: 1. Que a fojas 156, la parte reclamante dedujo recurso de reposición del cual se confirió traslado a fojas 168. 2.- Que a fojas 170, la reclamada evacuando el traslado conferido solicita que se rechace la reposición deducida. CONSIDERANDO: 1. cuestionada: a) Sería contradictoria con la resolución pronunciada en autos con fecha 10 de diciembre de 2013, y que rola a fojas 29, en virtud de la cual se declaró inadmisible la acción de vulneración de derechos interpuesta y confirió traslado del reclamo de avalúo, no obstante que los hechos en que se fundarían ambos reclamos resultarían idénticos. b) Habría incurrido en el error de considerar que las resoluciones exentas N° A05.2013.00028488 y A05.2013.00028489, ambas de fecha 28.10.2013, tuvieron por objeto modificar el monto de la cuota semestral del Impuesto Territorial, sin fijar ni modificar la tasación del avalúo de los inmuebles roles 179-198 y 179-204, constituyendo éstas efectivamente, a su juicio, modificaciones individuales del avalúo de dichos inmuebles. 2. Que en cuanto a la alegada contradicción en la resolución de fojas 29, al declararse inadmisible el amparo tributario y conferir traslado del reclamo de avalúo, cabe señalar que el mérito de la misma sólo ha tenido por objeto determinar en forma previa la imposibilidad de darle curso toda vez que las materias objeto de dicha acción, en virtud de la expresa limitación dispuesta en la parte final del artículo 155 del Código Tributario, deben ser conocidas de conformidad con los procedimientos que allí mismo se indican. 3. Que consecuente con lo anterior, habiéndose deducido en forma subsidiaria el reclamo de avalúo por fundamentos diferentes y tratándose del ejercicio de una acción diversa, conforme el principio de bilateralidad de la audiencia, se confirió traslado a la reclamada para luego establecer el derecho aplicable a la acción deducida conforme las facultades que establece la misma Ley. 4. Que en cuanto al supuesto error en que habría incurrido este Tribunal al considerar que las resoluciones exentas N° A05.2013.00028488 y A05.2013.00028489, tuvieron por objeto modificar el monto de la cuota semestral del Impuesto Territorial y no fijar y/o modificar la tasación del avalúo o valor de los respectivos Que la reposición deducida se funda en que la resolución

inmuebles, cabe señalar que conforme el...

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