Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 14 de Agosto de 2014
Emisor | Tribunal de Valparaiso (Chile) |
Ric | 14-9-0001257-9 |
Fecha | 14 Agosto 2014 |
Ruc | GR-14-00105-2014 |
Valparaíso, catorce de agosto de dos mil catorce.
Proveyendo derechamente el reclamo de fojas 1:
VISTO:
Que a fojas 1 se interpone reclamo en Procedimiento General, a fin que se declare prescrita la acción del Fisco de Chile para perseguir el cobro del impuesto contenido en los formularios que indica.
CONSIDERANDO:
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Que el artículo 1 de la Ley N° 20.322 enumera las siguientes materias tributarias de competencia de este Tribunal:
"1º. Resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes, de conformidad al Libro Tercero del Código Tributario.
2º. Conocer y fallar las denuncias a que se refiere el artículo 161 del Código Tributario y los reclamos por denuncias o giros contemplados en el número tercero del artículo 165 del mismo cuerpo legal.( ...)
6º. Conocer del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos a que se refiere el Párrafo 2º del Título III del Libro Tercero del Código Tributario.(...)
8º. Conocer de las demás materias que señale la ley".
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Que el artículo 115 del Código Tributario establece que
"El Tribunal Tributario y A. conocerá en primera o en única instancia, según proceda, de las reclamaciones deducidas por los contribuyentes y de las denuncias por infracción a las disposiciones tributarias, salvo que expresamente se haya establecido una regla diversa".
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Que los artículos 168 y siguientes del Código Tributario contemplan el procedimiento de oposición del ejecutado al cobro de las obligaciones tributarias que deban ser cobradas por el Servicio de Tesorerías.
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Que de la lectura de las citadas normas aparece que este Tribunal Tributario y A. carece de competencia para conocer del reclamo en la forma planteada por el reclamante y que el conocimiento de la acción deducida en autos en juicio ordinario dirigida en contra de la Tesorería General a fin de que se declare prescrita la citada acción fiscal por el cobro de la suma reclamada, es de competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia.
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Que la presente decisión no deja en indefensión al reclamante puesto que la misma Ley prevé un determinado Procedimiento y Tribunal competente para conocer de sus alegaciones y acción de prescripción, por lo que atendida las consideraciones precedentes se deberá rechazar el reclamo de fojas 1.
Documento firmado electrÃ3nicamente por don/ña F.J.O.R., el 14-08-2014.
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