Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 14 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537269042

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 14 de Agosto de 2014

EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)
Ric14-9-0001257-9
Fecha14 Agosto 2014
RucGR-14-00105-2014

Valparaíso, catorce de agosto de dos mil catorce.

Proveyendo derechamente el reclamo de fojas 1:

VISTO:

Que a fojas 1 se interpone reclamo en Procedimiento General, a fin que se declare prescrita la acción del Fisco de Chile para perseguir el cobro del impuesto contenido en los formularios que indica.

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 1 de la Ley N° 20.322 enumera las siguientes materias tributarias de competencia de este Tribunal:

    "1º. Resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes, de conformidad al Libro Tercero del Código Tributario.

    2º. Conocer y fallar las denuncias a que se refiere el artículo 161 del Código Tributario y los reclamos por denuncias o giros contemplados en el número tercero del artículo 165 del mismo cuerpo legal.( ...)

    6º. Conocer del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos a que se refiere el Párrafo 2º del Título III del Libro Tercero del Código Tributario.(...)

    8º. Conocer de las demás materias que señale la ley".

  2. Que el artículo 115 del Código Tributario establece que

    "El Tribunal Tributario y A. conocerá en primera o en única instancia, según proceda, de las reclamaciones deducidas por los contribuyentes y de las denuncias por infracción a las disposiciones tributarias, salvo que expresamente se haya establecido una regla diversa".

  3. Que los artículos 168 y siguientes del Código Tributario contemplan el procedimiento de oposición del ejecutado al cobro de las obligaciones tributarias que deban ser cobradas por el Servicio de Tesorerías.

  4. Que de la lectura de las citadas normas aparece que este Tribunal Tributario y A. carece de competencia para conocer del reclamo en la forma planteada por el reclamante y que el conocimiento de la acción deducida en autos en juicio ordinario dirigida en contra de la Tesorería General a fin de que se declare prescrita la citada acción fiscal por el cobro de la suma reclamada, es de competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia.

  5. Que la presente decisión no deja en indefensión al reclamante puesto que la misma Ley prevé un determinado Procedimiento y Tribunal competente para conocer de sus alegaciones y acción de prescripción, por lo que atendida las consideraciones precedentes se deberá rechazar el reclamo de fojas 1.

    Documento firmado electrÃ3nicamente por don/ña F.J.O.R., el 14-08-2014.

    Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente cÃ3digo de verificaciÃ3n bf17ad8d-3f0a-471e-85ac-a22d6cc2ab0b [VER TABLA EN...

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