Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 30 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537246578

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorTribunal de Valparaiso
RucGR-14-00015-2014
RIT14-9-0000191-7
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusInadmisible

Valparaíso, treinta de abril de dos mil catorce.

Resolviendo derechamente la excepción de incompetencia deducida a fojas 1061:

VISTO: El incidente deducido por la reclamante de fojas 1061, el traslado evacuado por la reclamada a fojas 1080, y los demás antecedentes de autos.

CONSIDERANDO:

  1. Que tal como consta del reclamo de fojas 1, como de los antecedentes de fojas 6-12, 13-14, con fecha 19 de febrero de 2014, en estos autos se reclama en contra de la Resolución Ex. N° 32.293 de fecha 19 de Diciembre 2013, dictada por la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Valparaíso, que se pronunció sobre la Reposición Administrativa Voluntaria (RAV), deducida por la misma reclamante con fecha 28 de noviembre de 2013 mediante formulario 3314.

  2. Que dicha Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) se dirigió en contra de la Resolución EX. SII N° 305601000023, que con fecha 19 de noviembre de 2013, dispuso respecto de la declaración de impuestos anuales a la renta, año Tributario 2013, el rechazo de una devolución por $ 3.774.242.

  3. Que el artículo 124 del Código Tributario establece que "Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá

    reclamarse de este último, sino en cuanto no se conforme al giro. (...)".

  4. Que el artículo 123 bis, letra c), del mismo Código, luego de establecer el recurso de reposición administrativa, dispone que "La presentación de la reposición no interrumpirá el plazo para la interposición de la reclamación judicial contemplada en el artículo siguiente." (...)

  5. Que conforme lo señala el mismo reclamante a fojas 1 y siguientes, ha quedado establecido claramente que el objeto de su reclamo es la impugnación de la citada Resolución Exenta N° 32.293 de fecha 19 de Diciembre 2013, que se pronunció

    sobre la mencionada Reposición Administrativa Voluntaria que no dio lugar a lo solicitado por la contribuyente, confirmando la improcedencia de la devolución de $3.744.242 solicitada en su declaración de impuestos anuales a la renta, año Tributario 2013.

  6. Que de la lectura de las citadas disposiciones, es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR