Arroyo - Olave - 15 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862108523

Arroyo - Olave

Fecha de publicación15 Febrero 2021
Número de registroCVE-1892921
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.881
CVE 1892921 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.881 | Lunes 15 de Febrero de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1892921
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos RIT O-7408-2020, RUC 20-4-0308205-9, CARATULADOS ARROYO
CON OLAVE, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA
DEMANDA: DEBORA KATHERINE ARROYO GONZÁLES, peruana, cédula de identidad
para extranjeros 25.259.514-7, empleado, con domicilio en SIERRA BELLA N° 2636, SAN
JOAQUÍN, Región Metropolitana, vengo en interponer demanda de despido injustificado,
nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento ordinario en contra de mi
ex empleador, Ingredients Elaboración y Conservación de Frutas, Legumbres y Hortalizas
Limitada, RUT 76.295.686-1, representada legalmente por don Daniel Matías Olave Muñoz,
chileno, factor de comercio, cédula de identidad 9.155.701-0, ambos domiciliados en Ñuble 975,
comuna de Santiago; en contra de Daniela Andrea Caneo González, chilena, ignoramos estado
civil, cédula de identidad 18.737.550-9, factor de comercio, con domicilio en Avenida Central
4214, comuna de Pedro Aguirre Cerda; en contra de don Patricio Héctor Olave Moreira, chileno,
cédula de identidad 4.600.281-4, factor de comercio, y de don Daniel Matías Olave Muñoz,
chileno, factor de comercio, cédula de identidad 9.155.701-0, ambos domiciliados en Simón
González 8030 local C, comuna de La Reina , de acuerdo a los siguientes fundamentos: Con
fecha 07 de septiembre de 2015, ingreso a prestar servicios para los demandados, realizando las
labores de manipulador de alimentos. Mi jornada de trabajo consistía en una jornada ordinaria de
trabajo, de lunes a viernes. Mi remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo
alcanzaba la suma de $462.500. Con fecha 07 de octubre del presente, a eso de las 11 horas, mi
jefe don Daniel Olave Muñoz, me señala que la empresa se iba a quiebra, que no había dinero ya
para pagar remuneraciones y nos pide trabajar hasta el día 9 de octubre de 2020 con el pretexto
de pagarnos todo aquél día, llegado el día 9 de octubre nos señala don Daniel Olave Muñoz, que
concurriéramos a tribunales para que nos finiquitaran. No me entrego carta de despido ni nada al
respecto, entendiendo que como trabajador extranjero es necesario reflejar todos los cambios de
empleador. Asimsimo, se hace presente que las demandadas constituyen una unidad económica
en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo La demandada me adeuda el pago de mis
cotizaciones previsionales, por lo que mi despido es nulo. Previas citas legales y de derecho,
SOLICITO A US., tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario, por despido
injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas en contra de
INGREDIENTS Elaboración y Conservación de Frutas, Legumbres y Hortalizas Limitada,
representada legalmente por don Daniel Matías Olave Muñoz; en contra de Daniela Andrea
Caneo González; en contra de don Patricio Héctor Olave Moreira; y de don Daniel Matías Olave
Muñoz, todos ya individualizada precedentemente, acogerla a tramitación, dando lugar a todas
las pretensiones expuestas en la demanda, y asi se sirva S.S. declarar expresamente: Se declare la
infracción laboral (subterfugio) denunciada por esta parte, y se apliquen las sanciones que SS
estime. Asimismo, se declare la unidad económica de los demandados, debiendo considerarse
como un único empleador. Que el despido sufrido ha sido verbal e injustificado. Que además de
eso, se declare nulo por no pago de cotizaciones previsionales. Que el demandado me adeuda las
prestaciones reclamadas en la presente demanda, Que, como consecuencia de lo anterior, se me
adeuda y corresponde que se me paguen por la demandada las siguientes prestaciones:
Indemnización sustitutiva del aviso previo por $462.500.- Indemnización por años de servicio (5
años), la suma de $2.312.500. Recargo por despido verbal de un 50% ascendente a $1.156.250.
Feriado proporcional acumulado (1,75 días corridos) por la suma de $26.979. Feriado Legal
correspondiente al período 07 de septiembre de 2018 a 06 de septiembre de 2020,
correspondiente a 42 días corridos y en su equivalente en dinero por la suma de $647.514. Los 9
días trabajados en mes de octubre de 2020, por la suma de $138.750. Remuneraciones pendientes
de los meses de agosto y septiembre de 2020, por la suma de $925.000. Las remuneraciones y
demás prestaciones que se devenguen desde mi auto despido, este es el 09 de octubre de 2020,

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