Gobierno permite arriendos y comodatos en colegios y crea las 'corporaciones educacionales' - 8 de Septiembre de 2014 - El Mercurio - Noticias - VLEX 527182634

Gobierno permite arriendos y comodatos en colegios y crea las 'corporaciones educacionales'

Entre las modificaciones clave se cuenta la mirada sobre el rol de los dueños de los colegios. En el proyecto original se establecía que el sostenedor de un colegio "tendrá solo la calidad de administrador", lo que se modifica con las indicaciones: ahora se le considera "cooperador del Estado en la prestación del servicio educacional".

Con esto se les permite usar recursos para el "pago de una adecuada remuneración a las personas naturales que ejerzan, de forma permanente y efectiva, funciones de administración superior en la entidad sostenedora". Luego, establece que dichos pagos deben ser "razonablemente proporcionados" según el tamaño y "complejidad" del colegio. Su cuantía debe ser informada a la Superintendencia de Educación y a la comunidad. También se les permite usar los recursos que reciben para pagar las deudas que hayan adquirido para comprar sus inmuebles.

Pero uno de los mayores cambios, en la línea de lo que venía pidiendo la DC, tiene que ver con la figura jurídica que deberán adoptar los sostenedores particulares subvencionados. No solo tendrán la opción de ser fundaciones sin fines de lucro tradicionales, sino que se abre la opción de que sean "corporaciones educacionales", una categoría nueva y menos compleja en términos burocráticos.

Estas son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro formadas por dos o más individuos para gestionar colegios. Tendrán un directorio no remunerado, salvo que ejerzan las "funciones de administración superior" antes dichas.

En un claro gesto a la Iglesia, el Gobierno se inclina por permitir que los colegios que no sean dueños de sus edificios puedan tenerlos en comodato por una duración de al menos 20 años. En tanto, para quienes abran un colegio subvencionado, se permite comprarlo con hipoteca a no más de 25 años.

También se señala que las personas jurídicas sin fines de lucro que a inicio de 2014 arrienden un establecimiento, podrán continuar arrendándolo "en las mismas condiciones".

Las indicaciones del Ejecutivo estipulan, además, que solo se podrán celebrar nuevos contratos de arrendamiento entre personas que no estén relacionadas, "salvo que el arrendador sea una persona jurídica sin fines de lucro o una persona jurídica de derecho público". Con esta excepción, se logra un acercamiento con los establecimientos que son arrendados por las congregaciones religiosas hacia la entidad que no tiene fines de lucro.

Estos contratos deben ser por al menos 20 años y ese plazo se...

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