Arriagada Garcés Elena del Carmen - Servicios Integrales SpA - 1 de Febrero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 980799522

Arriagada Garcés Elena del Carmen - Servicios Integrales SpA

Número de registroCVE-2435542
Fecha de publicación01 Febrero 2024
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.765
CVE 2435542 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.765 | Jueves 1 de Febrero de 2024 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2435542
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, en causa RIT O-268-2023, caratulada
“ARRIAGADA/SERVICIOS INTEGRALES SPA” se ordenó notificar por aviso a la demandada
principal SERVICIOS INTEGRALES CHILESUR SPA., RUT 76.735.759-1, persona jurídica,
representada legalmente por don GABRIEL ALEJANDRO ARAYA CANCINO, RUT
15.380.661-6 de la demanda interpuesta con fecha 23 de octubre de 2023, en su contra en calidad
de demandado principal conforme al procedimiento ordinario, por doña ELENA DEL CARMEN
ARRIAGADA GARCES, cédula de identidad número 13.160.737-7, guardia de seguridad,
domiciliada en pasaje 3 Sur, número 920, Villa Santa Sofia Rahue Alto, comuna de Osorno.- La
demandante interpone en procedimiento de aplicación general, demanda de indemnización de
perjuicios por enfermedad profesional, en contra de la empresa SERVICIOS INTEGRALES
CHILE SPA, RUT 76.735.759-1, del giro de su denominación, representado de conformidad a lo
dispuesto en el inciso primero del artículo del Código del Trabajo por don GABRIEL
ALEJANDRO ARAYA CANCINO, ignora profesión u oficio, o por quien lo represente o
subrogue en virtud de lo previsto en la precitada norma, ambos domiciliados en Calle Patricio
Lynch número 1367, comuna de Osorno, y en contra de HOTEL TERMAS DE PUYEHUE
LIMITADA, RUT 78.192.550-0, del giro de su denominación, representado de conformidad a lo
dispuesto en el inciso primero del artículo del Código del Trabajo por don RAIMUNDO
GARCÍA RIOSECO, ignora profesión u oficio, o por quien lo represente o subrogue en virtud de
lo previsto en la precitada norma, ambos domiciliados en Camino Internacional 215, km 76,
comuna de PUYEHUE, esta última demandada en su calidad de solidaria o, en su defecto,
subsidiariamente responsables de las obligaciones laborales y previsionales de dar que
correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo.-
Señala que fue contratada por la empresa con fecha 20 de enero de 2021, con un contrato
indefinido. Dice que fue contratada para desarrollar la función de Guardia de Seguridad en
dependencias del Hotel Termas de PUYEHUE, ubicado en Ruta Internacional 215, km 76,
PUYEHUE. Su jornada ordinaria de trabajo, era en turnos rotativos de 4x4, su remuneración
imponible corresponden a la suma de $610.615. Dice que actualmente se encuentra con
tratamiento médico y psicológico en la Mutual de Seguridad. Señala que puso término a la
relación laboral con las demandadas a través de acción de tutela de derechos fundamentales,
despido indirecto y cobro de prestaciones, seguida ante este mismo tribunal bajo causa RIT
T-110-2022. Durante todo el desarrollo de la relación laboral registró un buen desempeño,
cumpliendo de forma responsable y eficiente cada una de las tareas demandadas. Dice que
ingresó a la empresa el 20 de enero de 2021 y siempre se esforzó por cumplir sus obligaciones de
la mejor manera posible. Su rol en la empresa era el de guardia de seguridad en las instalaciones
del Hotel Termas de Puyehue. En marzo del año 2022, su relación laboral comenzó a
complicarse debido a diversas situaciones de acoso que sufría. La causa principal de este acoso
fue su solicitud de baños dignos para los trabajadores. A pesar de trabajar largas jornadas de 12
horas, no tenían acceso a baños limpios e higienizados. El hotel les asignó una especie de cabaña
abandonada que carecía de puertas y ventanas, y que nunca se limpiaba. Este trato hacia los
trabajadores era humillante, además de que no tenían un acceso adecuado a esta cabaña, ya que
se encontraba en medio del bosque y para llegar hasta allí debían pasar por pozas de agua y lidiar
con barro en invierno, así como una vegetación densa en verano. Inicialmente señala que cuando
planteó el problema a su empleador, se comunicó con el demandado solidario, quienes se
comprometieron a tomar medidas para mejorar el acceso y aseo del lugar. Sin embargo, cuando
se negaron a cumplir su compromiso, comenzaron los hostigamientos y abusos hacia ella por
parte de las personas encargadas de prevención de riesgos y sus empleadores directos. Indica que
el acoso llegó al punto en que se sentía constantemente observada de pies a cabeza, lo que le
hacía sentir avergonzada. Este acoso continuó aumentando, incluso después de que se cortara el
cabello muy corto, lo que le imposibilitaba atarlo. Era increpada diariamente por el personal del

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